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rosario, Argentina
La (CTC) es un organismo de derchos humanos con el fin tutelar y promover los derechos de las personas privadas de la libertad.Es parte de la comisión investigadora no gubernamental de los crímenes de diciembre de 2001. Intervino en varios programas de prevención de vih-sida en lugares de encierro,en el año 1997 se presenta un habeas corpus por las condiciones de detención de las mujeres en la alcaidia de jefatura logrando el cierre de la misma.en 2006 se inició una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los niños y jóvenes privados de la libertad en el IRAR, denuncia abierta contar el Estado. Se obtuvo sentencia favorable en un habeas corpus general contra las comisarías en Rosario pidiendo la ilegalidad de la detención en dependencias policiales. Entre otras actividades en común con otras organizaciones sociales, personas privadas de la libertad y otros organismos de derechos humanos.

sábado, 24 de julio de 2010

Carcel de Las Flores, suspension parcial de la medida

Atento a la resolución de los compañeros de la unidad Nº 1 de Coronda, los internos de la u-2 las flores, decidimos, por el momento suspender de forma parcial la medida.
para que esta suspensión tenga el mismo carácter de la misma tomada en la Cárcel de Coronda, solicitamos.

1º)- que el lunes el Dr Corti se apersona a la unidad y reciba a los delegados de la misma .
2º)- se firme un acta acuerdo con lo ahí resuelto.
3º)- se de un plazo a los pedidos de ahí emanados.

por lo que al día de la fecha, el penal de Las Flores tiene una suspencion parcial de la medida, para poder regularizar la misma para la visita del día domingo, y se postergará luego de la reunión y acuerdo mediante con el Dr, Corti.

internos U- 2 Las Flores.

Carcel de Coronda se suspende la huelga por dos meses

Se normaliza la cárcel de coronda, luego de varios días de huelga de hambre y de talleres... La decisión fue tomada en forma unánime por todos los delegados de la unidad. reunidos con el director de la Unidad, el Secretario de Asuntos Penitenciarios y la intervención de Coordinadora de Trabajo Carcelario. La medida se suspende por el lapso de dos meses al aguardo de la respuesta a lo planteado.

La huelga de hambre y paro de talleres en Coronda con la adhesión del Penal de Las Flores tuvo un desarrollo acorde a lo expuesto en el primer momento en cuanto que era una medida pacífica. con comunicación de los delegados de ambas alas, se desarrolló como un ejemplo de unidad en la lucha que rompió con la división instalada de rosarinos y santafesinos. Como saldo quedó demostrado que esa unidad fue fundamental para los resultados obtenidos también se pidieron mesas de dialogo conjuntas de aquí en adelante

Desde la CTC nos habíamos comprometido hacer distintas gestiones a los tres poderes de Estado, legislativo, ejecutivo y judicial y a la difusión de la medida .así como por pedido de los internos a estar presente en el momento de la negociación. Los resultados obtenidos se deben a la decisión y firmeza de las personas privadas de la libertad, al trabajo de los delegados, al apoyo de distintas organizaciones en la difusión de la huelga.









ACTA ACUERDO CORONDA SANTA FE





En Coronda a los 23 de julio de 2010, reunidos, todos los delegados de los pabellones de la Unidad Penitenciaria Niro. 1 de Coronda, con el Sr. Secretario de Asuntos Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, Dr. Leandro Corti, el Director de la Unidad Penitenciaria Niro. 1 Dr. Gabriel Zelante, y por la Coordinadora de Trabajo Carcelario , Lilian Echegoy y Carmen Maidagan.- En primer término el Dr. Zelante informa sobre la anterior reunión desarrollada con los delegados y el Sr. Director del Servicio Penitenciario, y el Sr Juez de Ejecución, quien informó sobre flexibilizar las salidas de 5 horas a no mas de 6 salidas, salvo casos especiales.- Que asimismo el Sr. Juez solicitó las ambientales en 8 casos.- También que el Sr. Director se encuentra analizando los casos elevados por los delegados por la progresividad de la pena, y que en el transcurso de la semana que viene dará respuesta formal.- Y que asimismo se esta trabajando en el contacto de los diputados nacionales para la derogación de las llamadas leyes Blummberg, poniéndose a disposición de los internos.- Los delegados plantean lo exiguo de las conmutaciones otorgadas, informando el Dr. Corti que se están analizando alrededor de 100, entre las cuales existen 23 fijaciones de pena, e informando que se elevaron un conjunto de pedidos de conmutaciones de las cuales se firmaron a la fecha 74 restando el análisis de los pedidos faltantes, vale decir, 93, cuya respuesta se plantearía estimativamente en un plazo estimado de dos meses.- Los delegados luego de deliberar, le hacen saber a las autoridades que suspenden la huelga por un término de dos meses, al aguardo de una respuesta favorable a las conmutaciones pendientes, solicitando que en ese plazo se realice una nueva reunión con todas las partes hoy presentes.- Que asimismo, los delegados solicitan a las autoridades que de aquí en más las reuniones de delegados se hagan en forma conjunta entre las dos alas y que cada 15 días sean de delegados. A su vez, plantean una frecuencia mensual de las meses de diálogos y que se produzca el traslado definitivo de un interno que hace 5 años esta fuera de la provincia, siendo un reclamo del total de la población.- Con lo que no siendo para más se firma la presente de conformidad para constancia.

miércoles, 21 de julio de 2010

Coronda en huelga de hambre.

La totalidad de los internos de Coronda lanzan mañana una protesta.
Penal en huelga de hambre.

Aseguran que será "pacífica y abierta al diálogo". Dicen que en ese penal provincial "se violan todos los derechos de los aquí alojados". Reclaman por conmutaciones de penas, regimen de visitas y mejores condiciones de detención.

Coronda ha sido escenario de violentas revueltas en el pasado.La totalidad de los internos del penal de Coronda iniciarán mañana una huelga de hambre en reclamo de medidas que debe tomar la justicia respecto de las penas y también por condiciones de detención; según comunicaron ayer a través de la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC). En una nota dirigida al gobernador Hermes Binner y al director general del Servicio Penitenciario Mariano Bufarini; los presos aclaran que la medida consensuada "es pacífica y en reclamo de nuestros derechos". Asimismo la CTC hizo saber que "se solicitará ante el poder judicial de la Provincia se tomen los recaudos necesarios a fin de garantizar la integridad física y de salud de los internos que se encuentran ejerciendo su derecho de peticionar ante las autoridades".

Los internos de Coronda pretenden que las autoridades provinciales analicen una serie de puntos, entre ellos:

* Fijacion de Penas: Por la fijación de penas a los internos que necesitan saber la fecha de su condena.

* Conmutaciones de Penas y Rebajas: la cual nos pertenece como lo declara la Constitución Nacional.

* Libertad Condicional: Libertad Condicional para los reincidentes la cual se viene otorgando por determinados magistrados cuando el Art. 14 del CP es inaplicable al caso concreto. Exigimos la modificación de este articulo en cuanto prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes por ser inconstitucional atento violar el principio del nom bis in idem.

* Salidas Transitorias: Se de cumplimiento al régimen de progresividad dispuesto, elevando las propuestas de salidas transitorias en tiempo y forma. Revocar la aplicación en el régimen de salidas transitorias a un régimen normal y progresivo. Cambio de la modalidad sobre las salidas transitorias que incompetentemente aplica el Dr. Julio Arri.

* Progresividad: Se respete el régimen de progresividad, por ende, se proponga a los internos a las distintas fases del tratamiento penitenciario conforme a las reglamentaciones vigentes.

* Derogación de la Ley Nº 25.892 "Ley Blumberg": Derogación de la ley nº 25.892 , declararla inconstitucional por ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.

En el petitorio que será elevado también a legisladores provinciales, señalan que "la ley penitenciaria establece que el régimen de progresividad será tendiente a la reeducación y resocialización de los internos alojados en instituciones de régimen cerrado, semi abierto, etc. Ahora bien, la función penitenciaria debe ser siempre direccionada hacia el mejoramiento de los lazos familiares y hacer que el detenido comprenda los alcances de la ley, por ende, del delito y sus consecuencias. Nunca debe ser el tratamiento penitenciario direccionado al avasallamiento de los derechos no conculcados por la condena que es contrario a lo establecido en las leyes y en la constitución nacional que ya en la primer redacción del año 1853 estableció que: 'Las cárceles serán sanas y limpias, para resocialización y no para castigo de los reos'". Y agregan que "entendemos que en la unidad 1 del SP se violan todos los derechos de los aquí alojados".

Link a la nota:
http://www.pagina12.com.ar

Las Flores se sumó a la huelga de coronda

Autor: ALS/LM. · Fuente: Notife/LT10
LA CTC PIDE INTERNVENCIÓN ESTATAL
Las Flores se sumó a la huelga de hambre
La población carcelaria no ingresa a los talleres laborales en solidaridad con la medida que el lunes iniciaron los presos de Coronda. El gobernador ya firmó la conmutación de penas pero piden la reglamentación de la ley 24.660.

A comienzos de semana, los internos de la cárcel de Coronda iniciaron una huelga de hambre que incluye el quite de colaboración en demanda de respuestas a una serie de pedidos relacionados con aspectos de carácter judicial y otros con casos puntuales de los internos.

Vale destacar que según lo confirmó el secretario de Políticas Penitencias de Santa Fe, Dr. Leandro Corti, “el petitorio no hace referencia a mejoramiento de condiciones de detención” en la unidad penitenciaria sino más bien a cuestiones judiciales.

En ese marco, el día lunes por la tarde se confirmó que el gobernador Hermes Binner dio curso a uno de los pedidos que se realizó desde la población carcelaria referido a la rebaja en las penas. “En las conmutaciones, el trámite implica todo un proceso de valoración de cada caso, este tipo de decisiones es lo más racional, se estaba llevando a cabo y se coronó con la firma del señor gobernador” expresó el referente del Servicio Penitenciario.

Al mismo tiempo explicó que “conmutar implica establecer una rebaja puntual de la pena, hay una tradición de implementar esta medida una vez al año por lo menos”. Esto no significa que una persona acorte considerablemente su estadía en prisión sino que “son rebajas de breve duración, que se deben analizar en cada caso puntual y en función de los elementos objetivos que tiene cada una de las situaciones planteadas”, tal como lo comentó.

Cabe mencionar que cuando se le consultó sobre el porcentaje de la población carcelaria que está sin condena firme, el funcionario estimó que se trata del 40% del total provincial. Sobre esto mencionó que el caso de los presos sin condena “es un problema estructural en el país”. “Lo deseable seria avanzar en la aceleración de los procesos penales en un plazo razonable” finalizó el funcionario.

A esta situación se sumó en la presente jornada una información proveniente del noroeste del ejido urbano. Los internos del penal de Las Flores se sumaron a la protesta. Si bien no concretan huelga de hambre, los presidiarios no prestan servicio en los talleres y se niegan a salir de sus celdas.

Frente a este panorama, Corti comentó que hoy se producirá un "acercamiento entre la jurisdicción penitenciaria y los delegados de la cárcel de Coronda, a los fines de que el magistrado dialogue y explicite criterios que son los que se cuestionan por parte de la población carcelaria”.

De esta manera confirmó la realización de una reunión entre “el juez de ejecución penal a cargo de la cárcel, el director general del servicio penitenciario y el director de la unidad a los fines de acercar posiciones y avanzar en pos de la solución de esta situación” informó el funcionario.

La huelga tiene “un grado de organización valorable”

Así lo consideró Lilian Etchegoy, integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, quien recordó que este tema “no es nuevo” sino que se trata de una solicitud que lleva años. A modo de ejemplo rememoró que “antes de ésta hubo una huelga de una semana en el pabellón 6 a la que se sumaron el 10 y el 12”. Frente a esto, desde la CTC “hicimos una denuncia pública por las condiciones en las que se encontraban los internos y hubo acuerdo para hacer algo más masivo”.

Por ello consideró que la medida de fuerza que se concreta en el penal ubicado en la vecina localidad “lleva un grado de organización que es valorable”. Si bien agregó que “la medida es totalmente pacífica” y que se espera que se solucione “al ir resolviendo estas cuestiones”, solicitó a los funcionarios del Gobierno provincial que “no minimicen la medida porque los internos del ala norte y el ala sur, es decir, de Rosario y Santa Fe están unidos en la medida con toda la historia que la cárcel tiene”.

En el mismo sentido ratificó que la paz en el penal es total, que no se detectan conflictos pese al estado de situación que implica una huelga de hambre y que aún se desconoce hasta cuándo continuará el plan de lucha. No obstante adelantó que si para el fin de semana no se resuelve, se estableció que no ingresará la visita, como un modo más de protesta.

Finalmente argumentó que pese a que la conmutación de penas ya fue rubricada aún resta resolver algunos temas relacionados con la reglamentación de la ley 24.660 que hace a la fijación de penas y las salidas transitorias, lo que consideró como “una deuda pendiente de la administración” socialista.

SANTA FE › A PESAR DE LAS CONMUTACIONES DE PENAS A PRESOS

Sigue la protesta en Coronda

Fuentes:

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-24521-2010-07-21.html


La firma de más de setenta conmutaciones de condenas a presos de toda la provincia, no sirvió para aplacar totalmente los ánimos de los internos de Coronda -que solo obtuvieron veinte de ellos-, por lo que un grupo continúa en huelga de hambre. Ayer en tanto se sumaron al reclamo detenidos de la cárcel de Las Flores, quienes los apoyan con una huelga en los talleres del penal, exigiendo también una segunda tanda de conmutaciones, además de la fijación de penas que alcanza a los condenados por los delitos más graves a prisión perpetua. Los detenidos son aquellos que no tienen estipulado aún los años que van a estar presos y por ende, no tienen expectativa de salida. Para hoy está programada una reunión entre el juez de Ejecución Penal de Coronda, el director del Servicio Penitenciario y del Penal con la población de la cárcel "para ir acercando posiciones y avanzar positivamente en torno a la huelga que mantienen los presos", según informó Leandro Corti, subsecretario de Asuntos Penitenciarios.

Ayer la Coordinadora de Trabajo Carcelario informó que detenidos en la cárcel de Las Flores adhirieron a los pedidos de sus pares de Coronda y realizan un paro de talleres en forma pacífica.

Por medio de una nota, los internos de la cárcel de la ciudad de Santa Fe, en reunión realizada en los pabellones y por decisión unánime de los internos, allí alojados, decidieron:

* "Adherir a todos los pedidos enumerados en el petitorio presentado en la unidad Nº 1 de Coronda".

* "Realizar un paro de talleres pacífico, sin ninguna animosidad, salvo la expresada en el escrito".

* "Ser escuchados en nuestro reclamo, y ser atendidos por dirección general, y encontrar respuestas a nuestros pedidos".

En tanto, el secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, en diálogo con LT 10 sostuvo que "el trámite de conmutaciones de penas implica un proceso de valoración de cada uno de los casos. La idea es que este tipo de decisiones sean lo más serias posibles, no es un acto gracioso del gobernador sino que hay una propuesta del poder Judicial, una revisión que hacen los organismos criminológicos que intervienen y en función de todo este proceso se evalúa la pertinencia o no de la conmutación de cada caso en particular".

En ese sentido, explicó que "una conmutación significa una rebaja de la pena y hay una tradición de implementarla por lo menos una vez al año, en este caso las rebajas fueron de cuatro meses".

Además, el funcionario aclaró que el petitorio elevado por los presos de Coronda "no hace referencia a mejoras en las condiciones de detención sino a aspectos de carácter judicial, al régimen de salidas transitorias y la revisión de la denominada ley Blumberg, en relación a aquellos reincidentes que no pueden acceder a la libertad condicional".

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que estuvo a cargo de analizar las solicitudes, explicaron que "la conmutación de pena es una facultad del gobernador prevista en el artículo 72 inciso 16 de la Constitución provincial, y es habitual que se conceda este beneficio de manera periódica (dos veces al año) con la finalidad de coadyuvar a un régimen de ejecución penal de carácter progresivo".

HUELGA EN LA UNIDAD 2 LAS FLORES SANTA FE

PETITORIO

Por medio de la presente la unidad Penal Nº Las Flores, de la ciudad de santa fe, en reunión realizada en los pabellones y por decisión unánime de los internos, allí alojados, decidimos.


1º)- adherir a todos los pedidos enumerados en el petitorio presentado en la unidad Nº 1 de Coronda.

2º)- Realizar un paro de talleres pacífico, sin ninguna animosidad, salvo la expresada en el escrito.

3º)- Ser escuchados en nuestro reclamo, y ser atendidos por dirección general, y encontrar respuestas a nuestros pedidos.



Internos de la unidad Nº 2 “Las Flores”

HUELGA DE HAMBRE Y DE TALLERES EN CORONDA

Petitorio


Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Dr. Hermes Binner
S / D


En su totalidad los internos alojados en la Unidad 1 de Coronda, alojados en el modulo Sur y Norte, pabellones: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 de la misma, venimos ante Ud. a plantear lo que abajo detallamos y consideramos ajustado a derecho:

La ley penitenciaria establece que el régimen de progresividad será tendiente a la reeducación y resocialización de los internos alojados en instituciones de régimen cerrado, semi abierto, etc.

Ahora bien, la función penitenciaria debe ser siempre direccionada hacia el mejoramiento de los lazos familiares y hacer que el detenido comprenda los alcances de la ley, por ende, del delito y sus consecuencias. Nunca debe ser el tratamiento penitenciario direccionado al avasallamiento de los derechos no conculcados por la condena que es contrario a lo establecido en las leyes y en la constitución nacional que ya en la primer redacción del año 1853 estableció que: “Las cárceles serán sanas y limpias, para resocialización y no para castigo de los reos…”

Así las cosas, entendemos que en la unidad 1 del SP se violan todos los derechos de los aquí alojados. Por cuanto consideramos dar un vuelco en la forma de manejarnos de no obtener respuesta a nuestros reclamos, siempre en forma pacifica y adecuando nuestros reclamos a las reglamentaciones vigentes. Como medida, adoptamos en total acuerdo con la comunidad carcelaria, ajustarnos a una huelga de hambre que dará comienzo a partir del próximo lunes 19 del corriente mes.

Esta huelga se realizara de forma totalmente pacifica y con apertura al dialogo, entre los manifestantes y las autoridades del SP y gubernamentales, a quienes invitamos hacerse presentes, dado que junto a nosotros, son los responsables de mantener la paz y el bienestar en la comunidad carcelaria, los días que consideremos necesarios hasta recibir respuestas a nuestros justos reclamos que a continuación le detallamos.

Atento a ello, pretendemos que vuestra dirección analice varios puntos a saber:
1. Fijacion de Penas: Por la fijación de penas a los internos que necesitan saber la fecha de su condena.
2. Conmutaciones de Penas y Rebajas: la cual nos pertenece como lo declara la Constitución Nacional.
3. Libertad Condicional: Libertad Condicional para los reincidentes la cual se viene otorgando por determinados magistrados cuando el Art. 14 del CP es inaplicable al caso concreto. Exigimos la modificación de este articulo en cuanto prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes por ser inconstitucional atento violar el principio del nom bis in idem.
4. Salidas Transitorias: Se de cumplimiento al régimen de progresividad dispuesto, elevando las propuestas de salidas transitorias en tiempo y forma. Revocar la aplicación en el régimen de salidas transitorias a un régimen normal y progresivo. Cambio de la modalidad sobre las salidas transitorias que incompetentemente aplica el Dr. Julio Arri.
5. Progresividad: Se respete el régimen de progresividad, por ende, se proponga a los internos a las distintas fases del tratamiento penitenciario conforme a las reglamentaciones vigentes.
6. Derogación de la Ley Nº 25.892 “Ley Blumberg”: Derogación de la ley nº 25.892 , declararla inconstitucional por ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.

Aclaramos que la huelga es una medida totalmente pacífica y que estamos, como siempre dispuestos al dialogo. Solicitando así que se mantenga el mismo régimen de horario de cada pabellón a lo que se refiere al horario de recreación. Y que también a los internos que se encuentren actualmente gozando de sus Salidas Transitorias no tengan ningún perjuicio en las mismas.

Siendo todo cuanto debemos plantear ante Ud. dejamos hecho el reclamo y quedamos a la espera de una reunión con Ud. y el señor Secretario de Asuntos Penitenciarios Dr. Leandro Corti para una mejor contemplación de la actual condición de los alojados en esta unidad Penal, quedando abiertos al dialogo en forma permanente.

En espera de una respuesta favorable lo saludamos muy atentamente.



viernes, 9 de julio de 2010

Nora Giavedoni

Nota de Osvaldo Aguirre para el Angel Lata



“Nosotros creemos en los pibes, les tenemos confianza”, decía Nora Giavedoni. De esa manera explicaba el trabajo que realizaba con la Coordinadora de Trabajo Carcelario en el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (Irar). Tal vez esas palabras fueron también una clave de su vida, del modo en que se acercó a los demás y de su consagración a cada una de sus acciones de militancia, desde el Nacional número 2 a la Biblioteca Alberto Ghiraldo, desde los grupos anarquistas de Rosario a El Ángel de Lata, desde la Coordinadora a la Comisión Investigadora de Diciembre de 2001.

Nora falleció. a los 33 años. Había nacido el 12 de febrero de 1975 en Granadero Baigorria, donde vivió su infancia y su adolescencia. Y donde empezó a poner en práctica un compromiso social y un sentido de la solidaridad sin reservas. Era una niña cuando se puso a juntar juguetes para los chicos del Remanso Valerio.
Fue delegada en el Nacional número 2 y a partir de 1994 comenzó a participar en las actividades de la Biblioteca Alberto Ghiraldo. Desde entonces estuvo ligada a las actividades y las organizaciones del movimiento anarquista, como el Colectivo No Somos Nada, la Organización Anarquista de Rosario (OAR) y el Centro Social Libertad, en el barrio toba de Travesía y Juan José Paso. Estuvo en marchas en Rosario, en Buenos Aires, en Montevideo, y fue oradora en los actos libertarios de la Plaza Montenegro, los actos que recuperaron una tradición mucho tiempo perdida.

El proyecto del barrio toba estaba enmarcado en las propuestas de trabajo de la OAR para contextos donde los lazos sociales y comunitarios estuvieran deteriorados, como una estrategia de acción directa en la transformación de esas situaciones. Nora participó activamente en este espacio hasta 2000. Un año antes había empezado a militar en la Coordinadora de Trabajo Carcelario. Estuvo en las visitas a los presos en las comisarías, ayudó en tareas de mediación en motines y participó en el trabajo de asistencia a los presos con HIV que desarrolló la Coordinadora.

En 2000 comenzó a publicarse El ángel de lata. Y Nora estuvo también desde el principio. “Está la necesidad de dar otra versión de las cosas -dijo sobre la revista, en una entrevista que publicó el blog Una que anda por ahí (www.unaqueandaporahi.blogspot.com). El pobre no es pobre porque quiere o el chico que está en la calle no está ahí porque el padre es un jodido hijo de puta que lo mandó a laburar para explotarlo. Hay un montón de mitos y de cosas que andan dando vuelta que uno tenía la necesidad de decir que no son tan así. Nosotros queremos contar otra historia y queremos que esta gente tenga un espacio donde contar su verdad”.

Nora fue también una de las principales impulsoras de “Tormenta de sueños”, el proyecto de la Coordinadora en el Irar. Con ella, los chicos hicieron entonces un programa de radio y “La libertad”, un diario cuyos titulares eran “Los menores reclaman no estar en comisarías y quieran más granjas de rehabilitación” y “Es injusto que les abran una causa a los piqueteros”, entre otros. Volvieron a celebrar el día del amigo, hicieron un radioteatro y una propaganda para El ángel de lata. Pero para llegar a ese punto había que recorrer un camino. La confianza no estaba dada desde el principio. “Una de las cosas más importantes que sale en el taller es el tema de la aceptación -contaba Nora-. A ellos les costaba entender por qué ibamos a verlos, qué queriamos hacer y por qué no sentíamos ningún rechazo. Nos decían que éramos del centro, que éramos caretas”.

Al hablar de su experiencia en el Irar, Nora dejó reflexiones que vale la pena recordar. “La gente ha incorporado frases como que los menores entran por una puerta y salen por otra -decía-. Si fueran al Irar verían que esa puerta por donde los chicos se van rápido no existe. Ellos pasan presos cuatro, cinco meses, o un año, y no es poco tiempo, sobre todo para un chico que atraviesa la adolescencia. El otro día, en un descuido, nos quedamos encerrados quince minutos en una sala del Irar. Y nos dimos cuenta de lo que debe ser estar un mes ahí adentro”. Nora era justamente alguien que se ponía en el lugar del otro. Y que le daba su voz y su fuerza.

A veces los recuerdos duelen y tienen un sabor amargo. Pero Nora no tuvo nada que ver con la tristeza. Dejó su huella en las cosas que hizo, y allí están su firmeza, su entrega, su alegría, las cosas que ahora la hacen inolvidable.



Huelga en el pabellón 12

Desde el día lunes 21 de junio se desarrolló una huelga de hambre en el pabellón 12 de la cárcel de Coronda, todos los internos, en huelga, se habían suturado la boca en reclamo de traslados. El miércoles 23 nos apersonamos en el pabellón y mantuvimos un dialogo con los internos, los mismos plantean las siguientes cuestiones: maltrato por parte del personal, golpes, muchas horas de encierro, falta de luz y agua, cloacas tapadas duchas que no funcionan, maltrato a la visita, inclusive la misma es recibida en un patio, donde no tiene reparo alguno y pasan frío.- Esta última cuestión inclusive fue reclamada en la última mesa de dialogo (19/5/10) sin una respuesta concreta por las autoridades. Si bien lo relevante del reclamo era el maltrato sufrido y los traslados.

En el día de la fecha se están realizando los traslados a Piñero, alcaidía y comisarías.

En este informe adjuntamos fotos que tomamos ayer en el pabellón 12, entre estas fotos se encuentran las de tres internos con marcas en la espalda ¿Cómo llamarlos: golpes, torturas o apremios ilegales?

Por otra parte hoy tenemos que lamentar otra muerte, Osvaldo Guzmán, de 30 años, en la cárcel de Piñero, sus compañeros del pabellón plantean que ayer durante todo el día estuvo con malestar y por la tarde con un dolor muy fuerte en el pecho, que pedía atención médica. Valdi, era el responsable de la sala de informática de Piñero y uno de los iniciadores de Ciudad Interna, a quien rendimos nuestro homenaje.
Luego de la huelga de hambre iniciada el 20 de junio y como resultado de la misma y por pedido de los internos fue trasladada la totalidad de pabellón. El pabellón 12 luego adhiere nuevamente junto con el pabellón 10 de Coronda a la huelga iniciada por el pabellón 6.


jueves, 8 de julio de 2010

HABEAS CORPUS CORRECTIVO

HABEAS CORPUS CORRECTIVO interpuesto a favor de los detenidos alojados en la Seccionales dependientes de la U.R. II

Y VISTOS:
La apelación de los integrantes de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, respecto del
rechazo de la acción de HABEAS CORPUS CORRECTIVO interpuesto a favor de los
detenidos alojados en la Seccionales dependientes de la U.R. II, decidido por el titular
del juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 11, Expte. Nro. 1061 del año 2007, del
registro de la Mesa General de Entrada y Movimiento de la Cámara de Apelación en lo
Penal, en trámite ante esta Sala Primera,
Y CONSIDERANDO:
VOTO DR. PANGIA:
I) El señor Juez en lo Penal de Instrucción nro. 11, rechaza el recurso de Habeas Corpus
Correctivo y archiva estas actuaciones de acuerdo a la Resolución Nro. 405 de fecha 8
de junio del cte. año, la que es recurrida por los Integrantes de la Coordinadora de
Trabajo Carcelario.
II) En los agravios se expone en líneas generales que el presente recurso de habeas
corpus correctivo se interpuso con motivo de las condiciones de hacinamiento, indignas,
humillantes e inhumanas en que se encuentran detenidas las personas alojados en las
seccionales policiales de la U.R.II. Que a través de diversos informes surge que la
ocupación en las seccionales en promedio triplica la capacidad de ocupación y del
informe emanado de la Sección Planificación y Arquitectura de la jefatura local, surge
que el 70 % de las dependencias verificadas resultan inadecuadas para alojar personas.
Destacan también una información de la Defensoría del Pueblo que corrobora que los
penales policiales en su mayoría no reúnen condiciones mínimas exigibles para alojar
personas y contrariamente a lo sustentando en la resolución del a-quo, no han existido
en los últimos tres años modificaciones esenciales al respecto.
Agregan que también se han advertido patologías padecidas por los detenidos con
enfermedades de piel, lesiones por violencias, careciéndose de una adecuada atención
médica
Aluden que no obstante el compromiso de las autoridades, no se ha construido todo lo
prometido e incluso las obras del penal de Piñero y Alcaidía Mayor no se encuentran
concluidas.
Que se mantiene la aberrante situación en las seccionales tal como se anotició en su
momento y no se respetan los derechos humanos de los detenidos que deben padecer un
encierro también con olor, humedad, falta de aireación, frió gélido en invierno y calor
insoportable en verano y las ordenes de jueces para mejorar la situación fueron
sistemáticamente incumplidas.
Citan jurisprudencia y doctrina, y subrayan que ante la situación general de
agravamiento de las condiciones de detención, ante el trato cruel, inhumano y
degradante corresponde el control judicial sobre el accionar del Poder Ejecutivo ya que
corresponde a los jueces velar por los derechos mas elementales de las personas mas
cuando ellas están totalmente sometidas al poder del estado.
Remarcan que la privación de libertad por tiempo prolongado de personas procesas o
condenadas en comisarías, no se encuentra establecida por ningún ordenamiento legal,
no siendo atribución policial la custodia de detenidos salvo el breve plazo desde que se
produce su detención hasta que se resuelva su situación procesal.
En apoyo de su postulado citan las leyes 7935 y 8183, normas constitucionales,
nacionales y provinciales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
En consecuencia, solicitan se revoque la resolución impugnada y se haga lugar al
Recurso de habeas corpus correctivo interpuesto. (fs. 3370/3379).
III) El señor Fiscal de Cámara por su parte expone que comparte el criterio que informa
la resolución apelada y postula su confirmación.
IV) Analizada la cuestión, se advierte que cierto es que la seccionales policiales no son
lugares naturales para el alojamiento de detenidos, son solo alojamiento temporario.
También es verdad que se ha sobrepasado la capacidad de ocupación de las mismas.
No obstante, aún admitiendo esas falencias, que se extiende a las condiciones de
higiene, habitabilidad y atención de la salud de los detenidos en los últimos tiempos, se
ha observado cierto progreso, no el debido, tal vez, pero que revela esfuerzos de las
autoridades para paliar necesidades, cuando se dejó caer el régimen a extremos que
tornan imposible en poco tiempo superar la realidad.
La desmesura del número de detenidos en seccionales, que según el informe de la
Sección Planimetría de la U.R. II (fs. 967/968) ilustraba en su momento, que el 70 % de
las dependencias eran inadecuadas para alojar personas y que estaba triplicada la
capacidad edilicia en los orígenes de esta presentación --lo que hizo que con
oscilaciones pero el número de detenidos en seccionales policiales alcanzó el
escalofriante número aproximado de 1200 personas-- fue disminuyendo, situación a la
que contribuyó la construcción de la Cárcel de Piñero y Alcaidía Mayor en
dependencias de la Jefatura local y que permitió descomprimir el hacinamiento por
redistribución en las seccionales de situación mas crítica.
La evidente demora en las construcciones y dificultades para palear las soluciones está
muy lejos, a pesar de las marchas y contramarchas y avatares políticos, de acercarse a lo
aceptable.
En ese marco, cabe referenciar que esta acción, data del año 2004 y sin pretender
justificar y aún subrayando la mora en encarar soluciones de fondo, lo cierto es que a
través del informe actualizado emanado de la U.R. II, la situación ha mejorado.
Actualmente, existen alojadas en Seccionales policiales alrededor de setecientas
personas (700) cifra que razonablemente se espera que vaya disminuyendo con el
periódico traslado a la Cárcel de Piñero y Alcaidía Mayor.
El citado número de detenidos, es igualmente preocupante y está lejos de ser el ideal,
mas cuando existen procesados, y aún condenados, en tal situación, en falentes
condiciones.
Cabe enfatizar, coincidiendo con la presentación, que debe tenderse a evitar el
alojamiento de detenidos en seccionales, primero, porque las seccionales no son lugares
habituales de detención, deberían ser solo de tránsito; segundo, porque allí el
tratamiento carcelario está ausente y de alguna manera en pugna con lo preceptuado por
la ley 24660 y 11661 de nuestra provincia y tercero, porque la policía no es el personal
idóneo para cuidar presos y se resta a la comunidad de personal para las específicas
tareas de prevención del delito.
De lo expuesto cabe colegir --respecto del número de alojados y en una visión un tanto
optimista-- que de seguirse en esa línea es probable que en poco tiempo mas se baje aún
mas ese número y es factible que las nuevas autoridades provinciales, profundicen las
soluciones pertinentes a tan singular situación, que debe admitirse, pone en tela de
juicio el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad y por los que el
estado debe velar.
En otro orden cabe puntualizar, que en los últimos tiempos existieron progresos en la
temática de la salud y prevención de patologías propias del hacinamiento y a las
situaciones conflictivas.
Naturalmente al disminuir el número de detenidos en seccionales, la atención se facilita
y la problemática en cuanto a secuencias propias de la situación, también se torna mas
controlable. Los informes agregados, como se advierten aluden a progresos en materia
de atención de salud y patologías habituales.
Ya esta Cámara de Apelaciones en distintas oportunidades ha abordado el tema y
siempre, dentro de la órbita de su competencia, destacó lo acuciante de la problemática
carcelaria.
Además, variados pronunciamientos emanados de distintos órganos jurisdiccionales
aludieron a la problemática y en general se coincidió en la inconveniencia e
inhabitabilidad de la mayoría de las dependencias.
Evidentemente la política carcelaria no ha sido la mejor, y esta Cámara lo ha reiterado
sin pretender invadir roles propios de los Magistrados de las respectivas causas, aunque
debe admitirse con el paso del tiempo, que se han operado cambios en la materia.
Distintos establecimientos, Cárcel de Piñero y Alcaldía Mayor, fundamentalmente están
permitiendo paliar la situación, llegándose actualmente a 700 detenidos alojados en
dependencias que no corresponden al sistema penitenciario, con la salvedad que lo
paulatino de la descongestión se debe a la carencia de personal adecuado.
Cabe subrayar que si bien se ha progresado mucho en el número y condiciones de
detención, que la situación se ha descomprimido, aún hoy, está sobrepasada la
capacidad de ocupación de la mayoría de las seccionales y las condiciones distan mucho
de ser óptimas.
Igual en la faz edilicia de los locales, en que aún con avances, la situación sigue crítica.
No cabe duda que el encierro en cuanto a fin de la pena apunta a que los detenidos
adquieran capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad y si bien la
pena de prisión está en los tiempos modernos altamente cuestionada, lo es mas para
aquellos que aún carecen de condena, se debe garantizar con énfasis un ámbito de
dignidad y de respeto a los Derechos Humanos, principios en los que esta Cámara
siempre ha velado, en el ámbito de su competencia.
Pero no puede obviarse una realidad: el creciente número de delitos --con preeminencia
en los delitos contra la propiedad-- y la imposibilidad legal de que todos los
sospechosos, aún sin condenas, recuperen su libertad. Y si bien debe exigirse que se
mejoren las condiciones de habitabilidad, aún no siendo los alojamientos óptimos, la
lógica y el sentido común impide el extremo de la libertad genéricamente considerada.
Sería inaceptable, a la luz de la lógica y el sentido común, la libertad de todos los presos
en seccionales en este momento. Una razonable decisión debe apuntar a que se le
brinden una vivencia en cuanto a condiciones dignas —que incluya la atención de la
salud, alimentación y cuidados adecuados-- de quienes deben permanecer privados de
libertad.
En síntesis, no obstante los avances logrados, la situación se ha descomprimido en
relación a lo caótico de años anteriores. Se ha progresado, aunque muy
despaciosamente, por lo que debe instarse al Poder Ejecutivo Provincial para que urja
los planes pertinentes y las decisiones que correspondan para que cese el alojamiento de
personas en Seccionales, mas allá del mantenimiento para las situaciones en tránsito,
por lo que propongo REVOCAR la decisión del A-quo y HACER LUGAR al Habeas
Corpus Correctivo interpuesto, debiendo el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
implementar lo conducente dentro del término de veinte días, para redistribuir entre los
penales habilitados de la provincia a los detenidos actualmente en Seccionales,
conforme a los lineamientos expuestos.
VOTO DR. BERNARDINI:
I.- La queja, en síntesis, sostiene que lo actuado determina la existencia de condiciones
de hacinamiento, indignas, humillantes e inhumanas, de los detenidos en las seccionales
policiales, mayoritariamente inadecuadas en cuanto a exigencias mínimas de espacio e
infraestructura para alojar personas y con falencias en las debidas acciones de asistencia
hacia los alojados, sin que, contrariamente a lo que sustenta el juez a-quo en el rechazo,
se haya advertido en los últimos tres años modificaciones esenciales al respecto.
Expresan que no obstante el compromiso de las autoridades, no se ha construido lo
prometido, las obras de Piñero y Alcaidía Mayor no están concluidas y se han habilitado
con falencias algunas obras de minipenales proyectados en determinadas seccionales,
que no progresan o nada se ha hecho para el cumplimiento de los objetivos. Al respecto,
reseñan las declaraciones de emergencia carcelaria y acciones dispuestas para paliar la
situación desde el año 1996, los distintos incumplimientos de plazos y objetivos,
además de destacar que no se respeta la separación entre condenados y procesados,
menores con regímenes especiales y mayores. Tras manifestar que el juez a-quo efectúa
una lectura incorrecta de la jurisprudencia tanto internacional como nacional y local que
acogen la naturaleza de reclamos que aquí se requieren, recorre parte de esos
pronunciamientos. Agrega además que agravia el punto II de los considerandos de la
resolución atacada, porque confunde conceptos en punto a la posibilidad de declarar la
inconstitucionalidad, que surge del art. 43 de la Constitución Nacional y que en la
solicitud no refiere a norma alguna sino a una situación de hecho que resulta ilegal e
inconstitucional. Al respecto expresa que la privación de libertad por tiempo prolongado
en Comisarías que no se encuentra establecida por ningún ordenamiento legal, por lo
que la solicitud de inconstitucionalidad solicitada tiene como finalidad concluir con una
práctica que degrada los derechos humanos. Finalmente, con previa cita de las normas
constitucionales de la Provincia y de la Nación, incluidos instrumentos internacionales
con rango constitucional, solicita se revoque la resolución impugnada y se haga lugar al
recurso de habeas corpus correctivo.
II.- La fiscalía, por compartir el criterio del Juez a-quo, postula la confirmación de la
resolución.
III.- El eje central de la queja se sustenta en que lo actuado permite afirmar la existencia
de una sobrepoblación en seccionales policiales de la Unidad Regional II de nuestra
provincia, que configura una situación de hacinamiento y condiciones derivadas del
mismo, indignas, humillantes e inhumanas. Sin duda, los datos de la realidad que obran
en el trámite del habeas corpus no desmienten tal afirmación sino que, por el contrario,
la confirman.
Así surge de los informes provenientes de los propios organismos oficiales vinculados o
que operan sobre las personas privadas de libertad en el ámbito de nuestra ciudad. Y
luce de igual manera en otras actuaciones incoadas ante nuestros tribunales y en
numerosas oportunidades en las que esta Cámara ha intervenido, particularmente
referidas al hacinamiento en comisarías y a la necesidad de que las mismas no se
consoliden como establecimientos carcelarios permanentes, función ajena a la
competencia específica de las fuerzas policiales.
No constituyen hechos controvertidos, por lo tanto, los atinentes a la sobrepoblación en
los citados organismos. Tampoco, que lo constatado y existente importa condiciones
que afectan las exigencias constitucionales de trato digno de las personas a las que el
estado priva de su libertad y las toma en custodia, desde la normativa específica de la
Constitución de 1853, nuestra carta magna provincial y leyes específicas (arts. 18 de la
CN, 9 de la CP, ley 24660) hasta las extensiones operadas en virtud de los distintos
instrumentos internacionales signados por nuestro país o incorporados con rango
constitucional en la reforma de 1994 y a partir de la misma (Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre-1948-, Declaración Universal de Derechos
Humanos -ONU 1948-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -1966-,
Pacto de San José de Costa Rica -1969-), como asimismo lo que se desprende desde los
estándares de condiciones mínimas que surgen de los Principios básicos para el
tratamiento de reclusos -ONU 1990-, Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión -ONU 1998-).
La Corte Suprema de Justicia de nuestro país, a su vez, otorga fundamento a esta
afirmación, específicamente en la cuestión de la sobrepoblación carcelaria y en reclamo
sustancialmente similar al que nos ocupa -más allá de sus diferencias-, al sostener que
no se trata de discutir cuestiones importantes pero no esenciales, como el exactísimo
cubaje de aire, dos o tres grados más o menos de temperatura u horarios de recreos y
provisión de trabajo carcelario, media hora más o menos del horario de visitas, etc., sino
que lo denunciado y lo admitido oficialmente como superpoblación carcelaria genera
muy serios peligros para la vida y la integridad física de las personas incluso ni siquiera
involucradas en los potenciales conflictos (Verbitsky, Horacio, 03-05-05). El alto
tribunal, a lo largo del citado fallo, coloca a la densidad de la población carcelaria, como
una categoría de referencia –por sí misma, aunque no la única- del cumplimiento de las
reglas mínimas de toda privación de libertad. Si bien puede ser que falten elaboraciones
más claras sobre los estándares mínimos adecuados, el cotejo de nuestra realidad de
sobrepoblación es claro para definirla por debajo de tales reglas mínimas, sin que deban
requerirse al respecto más precisiones. En definitiva, en el ámbito atinente al recurso, la
sobrepoblación configura la lesión constitucional que el recurso pretende tutelar.
La jurisprudencia mencionada, afirma una apertura hacia la existencia del habeas corpus
correctivo colectivo como forma del control constitucional. En igual forma a la prevista
expresamente para el amparo en el art. 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional,
la Corte sostiene que el habeas corpus constituye un medio eficaz para la tutela de
bienes fundamentales que sin duda no pueden ser excluidos de las prioridades que
sustentan las cuestiones que de manera expresa habilitan el amparo. La cuestión que
tratamos, por lo tanto, debe entenderse como provista de suficiente entidad e incidencia
colectiva como para dar fundamento a la pretensión.
Cierto es que la competencia de este Tribunal, el concreto contenido de la apelación y
las cuestiones atinentes a las competencias de nivel constitucional y legal de los
organismos del estado, no ubica precisamente al Poder Judicial en el diseño de las
políticas carcelarias. Ello, sin duda, es de incumbencia directa de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo conforme a dichos marcos normativos. El ámbito jurisdiccional de esta vía
de control, atiende al juzgamiento de las condiciones de la ejecución de la política
penitenciaria y de contención de todas las personas privadas de libertad, dentro de una
entidad conflictiva crítica en punto a las exigencias constitucionales y legales. No
concurre, por lo tanto, a la elaboración ni seguimiento puntual de tales políticas, sino a
la verificación de su correspondencia con las básicas exigencias del orden normativo,
siempre en caso de conflicto que justifique este particular modo de abordaje y en forma
que no debe implicar, en modo alguno, la inhabilitación de las competencias propias de
los jueces naturales de cada uno de los justiciables.
Los fundamentos precedentes, conducen a acoger los agravios que se levantan contra el
rechazo del habeas corpus correctivo colectivo, por cuanto se ha verificado
suficientemente, desde las propias estimaciones de los organismos competentes, la
existencia de condiciones de hacinamiento por sobrepoblación en las seccionales de
Rosario, que configuran un trato no digno de un modo que lesionan las exigencias
constitucionales y legales.
La queja, como se ha relatado, coloca en crisis la legalidad misma de las privaciones de
libertad en las seccionales policiales que exceden el tiempo propio de los primeros
momentos y que a juicio de los presentantes configura una situación o práctica
degradante. El tribunal sostiene la inconveniencia de las privaciones de libertad
prolongadas en las seccionales, que las convierte en penales y con ello se desnaturalizan
las funciones propias de los organismos aludidos. La Cámara que integra esta Sala,
como ya se ha mencionado, no ha sido ajena a la preocupación por tal práctica y en
numerosas oportunidades ha instado, a las autoridades ejecutivas, las políticas
pertinentes. Pero la realidad carcelaria muestra que la falencia tiene antigüedad en
nuestro medio y que existe una fuerte movilidad de los índices de detenidos en los
últimos años. Asimismo, que los proyectos y emprendimientos consecuentes, en
definitiva, no han sido suficientes por factores que no es el caso analizar a este Tribunal.
La cuestión exige claridad en relación a la constatación de los agravamientos por las
condiciones de la privación de libertad y, en tal sentido, el supuesto de hacinamiento se
ha acreditado. Sin embargo, en función de lo dicho, no debe integrar los alcances del
acogimiento del habeas corpus, la cuestión sobre la afirmación de la ilegalidad de toda
privación de libertad que plantea la recurrente, por el sólo hecho de permanencia en
seccionales. La recepción de la tutela se funda y sólo refiere a las condiciones de
hacinamiento que constituyen un agravamiento constitucionalmente lesivo.
En tal sentido, es necesario reiterar que corresponde al Poder Ejecutivo y Legislativo
fijar las políticas penitenciarias y de contención de todo privado de libertad.
Ciertamente que el Poder Ejecutivo debe ejercerlas dentro de los marcos y objetivos
legales, como asimismo poseer para ello y entre otras, facultades y responsabilidades
consecuentes en la distribución, entre los distintos establecimientos, de las personas
custodiadas. El tema compromete las particulares incumbencias y deben estimarse las
concretas situaciones y condiciones de viabilidad, para un correcto seguimiento y
atención cotidiana de la población carcelaria, siempre dinámica y exigente. Y también,
que tal dinámica, por lo tanto, exige permanentes prospectivas y nuevas acciones que
lleven a prever y proveer las necesidades de adecuada contención y distribución para
todos y cada uno de los casos. En tal sentido, el pronunciamiento no debe interferir ese
ámbito de incumbencia fijando pautas rígidas, prudencialmente no convenientes para un
racional abordaje de las diversas situaciones colectivas y personales que exigen diversas
respuestas respecto del alojamiento y tratamiento. La decisión, por otra parte, no debe
coartar alternativas válidas, pro homine, que pueden surgir necesarias o convenientes en
un tema crítico como el de la población carcelaria.
El alcance de la resolución, en consecuencia, no comprende una declaración con
fundamento en la ilegitimidad de toda detención prolongada en seccionales, sin
perjuicio de reafirmar la inconveniencia de su conversión fáctica en penales.
Por otra parte, la resolución tiene como presupuesto la existencia de un bonus fumus
iuris que justifica la necesidad cautelar que cada juez ha dispuesto y, consecuentemente,
no puede llegar a disponer libertades o cautelas que son discernidas por los jueces
naturales de cada imputado. Se impone, por lo tanto, un criterio prudencial que lleve
adecuadamente a la modificación de las condiciones de sobrepoblación sin invadir
esferas ajenas. Las modificaciones implican siempre un proceso. En ese proceso se
encuentra comprometido el poder administrador, dentro de un lapso que debe
discernirse razonable para llegar en el menor tiempo posible a la erradicación de las
condiciones lesivas
En definitiva, se debe revocar la resolución impugnada y hacer lugar al habeas corpus
correctivo colectivo, ordenando al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la
provincia que, en lo inmediato, distribuya los excedentes de población -sobrepoblaciónde
privados de libertad actualmente existentes en las seccionales de la Unidad Regional
II, a otras unidades de detención de la región o, en su caso, de todo el sistema provincial
y, en lo mediato, culmine el proceso de distribución de modo que dichas reparticiones
no operen como establecimientos de privación de libertad permanentes, sino de custodia
en los primeros tiempos de la detención. Dentro del término de diez días, el Poder
Ejecutivo deberá informar lo actuado en lo inmediato, el panorama existente y restante y
la prospectiva de culminación de la distribución conforme a las actuales infraestructuras
y al estado de desarrollo de los proyectos de ampliación de infraestructuras que exigen
una rápida conclusión y habilitación. Corresponde además, hacer saber lo resuelto al
ministerio público fiscal y de la defensa, en los organismos correspondientes a las
fiscalías y defensoría de esta Cámara, a los fines de que puedan evaluar a través de los
miembros de esos ministerios, en su caso, la incidencia del proceso de modificación en
cada caso, y posibilitar el ejercicio del seguimiento de las privaciones de libertad,
necesidad de subsistencia de las cautelares y verificación de las particulares condiciones
de detención que pueden afectar a los imputados o asistidos. Debe remitirse copia a la
presidencia de la Cámara de Diputados y Senadores a los fines que puedan corresponder
en lo atinente al diseño de la política criminal y penitenciaria vinculada al problema de
la población carcelaria. Por último, debe remitirse copia de la resolución a los Señores
Jueces en lo penal dentro de la competencia de esta causa.
VOTO DR. SORRENTINO:
Me adhiero a los fundamentos expuestos en los votos precedentes y a la conclusión en
la que arriba el Dr. Bernardini.
Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario,
R E S U E L V E: 1) Revocar la resolución impugnada y hacer lugar al habeas corpus
correctivo colectivo, ordenando al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la
provincia que, en lo inmediato, distribuya los excedentes de población de privados de
libertad actualmente existentes en las seccionales de la Unidad Regional II, a otras
unidades de detención de la región o, en su caso, de todo el sistema provincial y, en lo
mediato, culmine el proceso de distribución de modo que dichas reparticiones no se
conviertan en establecimientos de privación de libertad permanentes. Dentro del
término de diez días, el Poder Ejecutivo deberá informar lo actuado en lo inmediato, el
panorama existente y restante y la prospectiva de culminación de la distribución
conforme a las actuales infraestructuras y al estado de desarrollo de los proyectos de
ampliación que exigen una rápida conclusión y habilitación;
2) Corresponde hacer saber lo resuelto al ministerio público fiscal y de la defensa, en los
órganos correspondientes a las fiscalías y defensoría ante esta Cámara, a los fines de
que puedan evaluar a través de esos ministerios, en su caso, la incidencia del proceso de
modificación en cada caso, y posibilitar el ejercicio del seguimiento de las particulares
condiciones de detención que pueden afectar a los imputados o asistidos
3) Remitir copia de la presente resolución a los Presidentes de las Cámaras de
Disputados y de Senadores de la Provincia, a los fines que puedan corresponder en lo
atinente al diseño de la política criminal y penitenciaria que se vincule con la
problemática de la población carcelaria.
Insértese, déjese copia, hágase saber.
Fdo: Dr. Bernardini Alberto, Dr. Pangia Ernesto y Dr. Sorrentino Eduardo.-

miércoles, 7 de julio de 2010

CUANDO QUIEN DELINQUE ES EL ESTADO

CUANDO QUIEN DELINQUE ES EL ESTADO

A más de dos años de asumir el gobierno socialista, resulta preocupante la falta de implementación de políticas públicas y de inversión en distintos programas para jóvenes en conflicto con la ley penal.-

En estos dos años la situación de los jóvenes que se encuentran bajo la orbita de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, se ha agravado sensiblemente, pese a las denuncias, la intervención judicial e inclusive los pedidos de informes efectuados desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante una denuncia formulada por esta organización, por la sistemática violación de los derechos de estos jóvenes por el Estado Provincial.-

Al asumir el gobierno, en un confuso plan presentado en el año 2008, se exponía la necesidad de fortalecer los programas y medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, en cuanto, conforme la legislación vigente, esta medida debe ser la última instancia y de aplicación excepcional.-

Sin perjuicio de ello, la realidad demuestra, que la principal respuesta sigue siendo aquella que debería ser la excepción, o sea la privación de libertad.-

La falta de una política clara, de un centro de admisión, donde se avalué en forma profesional a los jóvenes al ser detenidos, a fin de proponer a los Jueces distintas opciones, hace que en definitiva la opción sea el encierro.-

Si bien la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, cuenta con el programa de Libertad Asistida, el mismo se encuentra sub aprovechado, ya que, tendría los recursos para el acompañamiento de una mayor cantidad de jóvenes que los que sigue en este momento.- En la actualidad solo hay 45 chicos, cuando el programa tiene una capacidad para 80 jóvenes.-

La otra medida alternativa, es la prestación por parte de los jóvenes de Servicios Comunitarios. La única instancia que se estableció en Casa del Adolescente donde en la actualidad solo trabajan 17 jóvenes, si el lugar estuviera en condiciones podría recibir entre 45 y 50. Al Programa oportunidad asisten 35 jóvenes y podrían hacerlo 13 más.-

Si bien, ya como instancia de Privación de Libertad, pero con una estructura semi abierta debería funcionar el Hogar Granja Casa Joven, este lugar, que tiene un gran espacio donde podrían desarrollarse distintas actividades, como lugar semi abierto y se encuentra en un total estado de abandono, pese a ello hay alojados 8 jóvenes.- Muestra de ello, es la denuncia que efectuaron el día viernes ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y los Jueces de Menores los empleados de este lugar donde exponen. “la crítica situación de salud por la que está atravesando un trabajador del Hogar (posible caso de Leptospirosis, Internado en el Hospital Español de Rosario) y el grave y cierto riesgo que corremos tanto los adolescentes aquí alojados como el resto del personal que desempeña tareas en el lugar, sumado al notorio abandono que padece la Institución,( roedores por doquier, malezas excesivamente altas por el predio, árboles caídos hace mas de 3 años, techo del comedor roto desde el mismo tiempo que los árboles, falta total de mantenimiento edilicio, instalaciones eléctricas deficientes, tapiales caídos, tanque de agua con más de 7 años que no se limpia desinfecta ( agua de pozo), baños tapados o sin agua, pozos ciegos saturados, desagües de agua servida a cielo abierto, cañerías tapadas y obsoletas, falta de fumigación y desratización, gran cantidad de hormigas de madera que atacan los tirantes de techos y columnas, etc.” El jueves 25/2, los integrantes de CTC estuvimos en lugar por lo que corroboramos lo que describen, también estuvimos en comunicación con el empleado con posible infección por leptospirosis quien refiere la situación de falta de higiene y abandono del lugar que ponen en peligro la salud de los adolescentes y de los empleados del instituto.-

El IRAR (Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario), se encuentra sobre pasado en su capacidad, con 61 jóvenes alojados en condiciones infrahumanas.- La realidad del Instituto, sigue siendo, como siempre lamentable.- Los chicos viven en la mugre, con baños que rebalsan, gran cantidad de tiempo encerrados en sus sectores, con poca compañía de adultos, escasas actividades, grandes dificultades de convivencia que pareciera nadie esta dispuesto a evitar, sino por el contrario, algún personal se dedica a acrecentar.- La intervención de los distintos ministerios salud, educación, cultura, brillan por su ausencia.

En estas condiciones la situación del IRAR se vuelve sumamente delicada, y preanuncia tiempos de violencia y desgracias.- El día lunes 1 de marzo, encontrándonos en el IRAR, dos jóvenes alojados EN EL AULA DE LA ESCUELA, uno hace una semana y otro hace UN MES, prendieron fuego, solicitando estar en condiciones dignas de alojamiento, tener un baño, poder asearse, sin tener que estar reclamando esto a los gritos al personal como si se tratara de un privilegio, solicitando pasar a una celda con baño, aunque tuvieran que permanecer encerrados en la misma.

Reunidos con algunos jóvenes de distintos sectores en la sala de visita M y D de 17 y 16 años nos relatan que estando esposados fueron golpeados por personal del servicio penitenciario, mostrando las marcas visibles en la espalda, ambos tenían golpes también en la cabeza. Asimismo en la tarde del lunes 1º, también hubo una protesta de jóvenes en sector “G” con quema de colchones.

No es momento, de plantear conflictos de poderes, entre quien tiene obligación de custodiar y quien decide el encierro, sino de buscar soluciones urgentes para evitar una desgracia.- Resulta fundamental, disminuir, en el plazo más breve posible, la cantidad de jóvenes alojados en el IRAR, trabajando para que comiencen a funcionar los otros mecanismos y las otras medidas que eviten la privación de libertad, que resulta, física y psicológicamente dañina.-


Rosario, marzo 2010

COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO
INFORME SOBRE SITUACION EN CARCELES Y COMISARIAS

Informe junio de 2010

En la provincia de Santa Fe, se presentó al comienzo de la gestión socialista en el plan estratégico para el servicio penitenciario en la Provincia, dos cuestiones centrales que dependen directamente del gobernador de la provincia aún no se han resuelto: La reglamentación de la Ley 24660 y la resolución del sumario de la masacre de Coronda.

Alcaidía: En el pabellón B se siguen sucediendo hechos que determinan ese lugar como un depósito de personas, donde los presos permanecen sin ninguna actividad en condiciones lamentables. Comida escasa en muchos casos en mal estado. Falta de higiene, humedad falta de agua. En unas celdas de ese pabellón permanecen aquellos que han contraído tuberculosis en iguales condiciones que los demás, mucho frío, humedad. El 10 del corriente, a la noche nos llaman los familiares de J. que tiene TBC y lo encontraron en un charco de sangre en muy malas condiciones, tirado en el suelo, no le habían dado la frazada que llevaron sus familiares, en horas de la tarde se presentó un habeas corpus. Si bien del Ministerio de Salud respondieron que se iban a ocupar esa misma noche, luego al jefe de alcaidía se le comunicó que iba ir una delegación del ministerio a evaluar el estado de salud a las 10 de la mañana, a las 11 de la mañana de día 11 de junio no había ido nadie. Mediante una gestión, por pedido de los familiares, se consiguió el traslado a la unidad 3. Nadie le informó a la familia sobre el estado de salud en que se encontraba.

También debemos señalar a modo de ejemplo de como se atiende la salud de las personas privadas de la libertad el caso de Ariel Sosa, al que visitamos por pedido de sus compañeros, hicimos una serie de gestiones ante la policía y ante el ministerio de salud, lo internaron en varias ocasiones y lo mandaban nuevamente a la alcaidía, incluso al principio lo tratan como si hubiera tenido un forúnculo en el cuello, cuando intervenimos lo internan en un hospital comprobándose que tenia tuberculosis multiresistente, en ese momento estaba muy grave, lo internaban y le daban de alta permanentemente a principio de año nos avisa un familiar que había fallecido. También en la misma alcaidía falleció otro interno con problemas cardíacos. En los hospitales, aún con cuadros graves los envían nuevamente a la cárcel sin estar dadas las condiciones para el alta.

En las comisarías de Rosario a pesar de haber interpuesto un Habeas Corpus general, planteando la ilegalidad de la situación de presos en comisarías con resolución favorable. El hacinamiento, la falta de higiene, de luz solar, la humedad, las cloacas tapadas, la falta de atención de salud es la constante que se repite año tras año. La población triplica la capacidad de los lugares de alojamiento en las seccionales. (Ver anexo)

Alcaidía de mujeres: 39 internas, capacidad sobrepasada, duermen 4 internas por celda , a pesar de la reducida dimensión de las mismas, una en cada celda duerme directamente en el suelo, inodoros tapados, duchas rotas, comida escasa a veces en estado de putrefacción. No se les provee elementos de limpieza ni de aseo personal, la atención de salud es muy deficiente y la mayoría de los casos nula.

CARCELES. El reclamo sobre la actuación de los distintos juzgados de ejecución es una constante, asimismo la justicia provincial actúa de manera lenta y muchos de los hechos más graves que han ocurrido se deben a negligencia, demoras injustificadas para resolver pedidos y sentencias, asistencia médica etc. Y luego que ocurren estos hechos, léase lesiones, muertes, golpes, torturas, y deben investigarse las responsabilidades de los funcionarios públicos, tampoco se actúa con eficiencia y la mayoría de las denuncias por apremios duermen en los cajones, esto se repite con los jóvenes de IRAR donde las denuncias quedan sin investigar.

El tema de salud es una demanda permanente y se suceden cientos de casos de deficiente atención médica, muchos tienen que ver con enfermedades crónicas como HIV y TBC, otras con los post operatorios, que el la cárcel suelen ser dramáticos ya que en el mejor de los casos de los casos se les da el alta como si fueran a un lugar con las condiciones mínimas de habitabilidad y en otros se les da el alta anticipadamente por el hecho de ser presos, las rehabilitaciones llevan muchos trámites y en general se hacen demasiado tarde sobre todo las que tienen que ver con traumatología. El doctor Raúl Bortolozzi que debe intervenir en los casos de HIV concurre muy esporádicamente a las unidades Penitenciarias y hay disconformidad con sus accionar. Debemos señalar la excelente labor de los abogados de oficio de tribunales provinciales de Rosario que se constituyen en los lugares de detención y actúan rápidamente, presentado habeas corpus como en el caso de alcaidía de mujeres y de Piñero.

Unidad 3: la enfermería es un lugar frío, sin higiene, con falta de agua, en muchos casos duermen sobre los colchones sin sábana, húmedos, luego que hiciéramos reclamos aparecieron las sábanas pero nunca se usan. Es todo precario y en nada se parece a una enfermería, con una pequeña estufita tratan de climatizar el ambiente frío y húmedo, los mismos pacientes deben higienizar el baño que al no tener agua esta siempre sucio. En el pabellón B específicamente aunque es un problema de toda la cárcel, las ratas pasan por sobre la comida, son enormes y están a toda hora entran a las celdas, y además del problema de salud que conlleva es realmente muy triste tener que vivir en esas condiciones. Las celdas que se utilizan en la visita íntima están deterioradas y no tienen las mínimas condiciones de habitabilidad e higiene. El reclamo se sucede en todas las mesas de dialogo.

En Piñero además de tener la problemática común con otras unidades, existe un problema estructural a pesar de ser una construcción nueva, el hecho se haberse inaugurado anticipadamente, sin personal, de estar cerca de Rosario pero de difícil acceso, el personal penitenciario considera un castigo trabajar en el lugar, la mayoría de los empleados son del norte de la provincia, y no es casual, que las protestas del personal que hubo últimamente tuvieron origen en esa Unidad. Los internos, de todos los pabellones tienen problemas con algunas guardias, en muchos casos son incitados a prender fuego o amotinarse. Tampoco es casual que el haya habido un herido de arma de fuego con bala de plomo en esa unidad. El personal médico fue cuestionado incluso se llegó a sumariar a uno de los médicos por su negligencia. No hay talleres de trabajo para la mayoría, los que hay son muy pocos, el acceso de la población a los lugares de estudio, escuela, biblioteca o informática es difícil y en muchos casos no pueden asistir, esto fue corroborado en la mesa de dialogo por la misma maestra de la unidad. La problemática de salud fue puesta en evidencia una vez más con la muerte de Cristian Lator.

En el día 10 de junio un interno de apellido Rivero hizo una denuncia por apremios ilegales en el Juzgado de ejecución penal de Rosario. Siguen en el reclamo la situación de los presos en los pabellones de castigo, donde permanecen por largas horas encerrados sin las mínimas condiciones de habitabilidad.

En Coronda como siempre en la época invernal reclaman colchones, frazadas y ventanas, el frío que hace es insoportable. En la mesa de dialogo se hicieron reclamos en ese sentido que se repiten todos los años y todos los años se dice lo mismo que se hizo una licitación, también se hace difícil el acceso a los lugares trabajo, la escuela, biblioteca o informática. El espacio de ciudad interna se hizo cerrado cuando siempre fue un lugar abierto, quienes trabajan allí deben llamar al guardia hasta para ir al baño. Vimos que el encierro es cada vez mayor, los pasillos de cárcel están desiertos cuando en anteriormente se veía a los internos circulando a los distintos lugares de trabajo o trabajando. El avance de los pabellones evangélicos constituye un verdadero obstáculo para la progresividad de la pena, ya que son los líderes de los pabellones los que deciden a quien dejar entrar o sacar del pabellón. Asimismo en Coronda se le dio a los evangélicos el pabellón 2 uno de los más grandes en cuanto a capacidad, y los internos que habitaban ese pabellón llamado de conducta fueron distribuidos en otros pabellones perdiendo los derechos que habían adquirido ya que contaban con buena conducta. Y siguen existiendo las celdas y los pabellones de castigo, donde se agravan las condiciones de detención hasta el punto de subsistir en condiciones infrahumanas. Esto se repite en todas la unidades penitenciarias.

En Las Flores existen las dificultades generales, mas problemas de infraestructura ciertamente graves, lugares sin ventanas, sin las mínimas condiciones de habitabilidad, también se generan demandas que no son atendidas como corresponde. En el verano estuvieron varios días si agua, hacía meses que se venia reclamando, se consiguió que se normalice el servicio a partir de que el hecho tomara estado público. Por otra parte tanto en Coronda como en Las Flores las requisas son vejatorias y los internos son obligados a desnudarse agacharse mirando hacia la pared mientras los guardias hacen comentarios relacionados a esa posición.

José Rubén Sánchez sigue con pronóstico reservado en Hospital Cullen de Santa Fe, después de tres intervenciones quirúrgicas, tuvo una pelvioperitonitis por negligencia del servicio medico. El interno estaba en el pabellón número 1 de dicha unidad pese a que estuvo dos días a los gritos por el dolor que sufría, el medico, según refieren los internos de dicho pabellón, solo le envió unos comprimidos diciendo que era un cólico. Para ser internado tuvo que haber un reclamo colectivo del pabellón. La familia hizo una denuncia por abandono de persona. Este no es el único caso, la deficiencia de los servicios de salud de las unidades penitenciarias en la provincia han provocado innumerables reclamos de los presos aún así estos casos se repiten de manera cotidiana, tanto en cárceles como en dependencias policiales.-

IRAR:
En el Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario (IRAR) se observa un retroceso respecto de la gestión anterior, dado que durante estos años el Servicio Penitenciario ha ido avanzando en los espacios que antes eran ocupados por personal civil instalando los códigos carcelarios que no solo forman parte de la infraestructura, (construcción de las llamadas jaulas a las entradas de los sectores) sino en el encierro permanente y la atomización de los sectores. Cada vez más encierro y menos actividades en un espacio sin luz solar, húmedo, con sanitarios tapados e higiene deficiente. A más de dos años de asumir el gobierno socialista, resulta preocupante la falta de implementación de políticas y de inversión en nuestros jóvenes en conflicto con la ley penal.-
En estos dos años la situación de los jóvenes que se encuentran bajo la orbita de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, se han agravado sensiblemente, pese a las denuncias, la intervención judicial e inclusive los pedidos de informes efectuados desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante una denuncia formulada por esta organización, ante sistemática violación de los derechos de estos jóvenes por el Estado Provincial.-

Al asumir el gobierno, en un confuso plan presentado en el año 2008, se exponía la necesidad de fortalecer los programas y medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, en cuanto, conforme la legislación vigente, esta medida debe ser la última instancia y de aplicación excepcional.. Por otra parte el Ministro de Justicia Superti anunció al comienzo de la gestión de este gobierno el cierre del IRAR. No solo no se ha cerrado, sino que se encuentra en un proceso de carcelización reproduciendo las condiciones más infrahumanas de la cárcel.
Sin perjuicio de ello, la realidad demuestra, que la principal respuesta sigue siendo aquella que debería ser la excepción, o sea la privación de libertad.-

La falta de una política clara, de un centro de admisión, donde se avalúe en forma profesional a los jóvenes, al ser detenidos, a fin de proponer a los Jueces distintas opciones, hace que en definitiva la opción sea el encierro.-
Si bien la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, cuenta con el programa de Libertad Asistida, el mismo se encuentra sub. Aprovechado La otra medida alternativa, es la prestación por parte de los jóvenes de Servicios Comunitarios también suma unos pocos jóvenes. La única instancia que se estableció en Casa del Adolescentes donde en la actualidad trabajan unos pocos chicos.

Si bien, como instancia de Privación de Libertad, pero con una estructura semi abierta debería funcionar el Hogar Granja Casa Joven, este lugar, que tiene un gran espacio donde podrían desarrollarse distintas actividades, como lugar semi abierto y como lugar abierto al estilo Casa del Adolescente se encuentra en un total estado de abandono, Muestra de ello, es la denuncia que efectuaron ante el Ministro de Justicia los empleados de este lugar donde expusieron sobre la crítica situación de salud por la que atravesó un trabajador del Hogar (posible caso de Leptospirosis, y el grave y cierto riesgo que corren tanto los adolescentes alojados como el resto del personal que desempeña tareas en el lugar, sumado al notorio abandono que padece la Institución, roedores por doquier, malezas excesivamente altas por el predio, árboles caídos hace mas de 3 años, techo del comedor roto desde el mismo tiempo que los árboles, falta total de mantenimiento edilicio, instalaciones eléctricas deficientes, tapiales caídos, tanque de agua con más de 7 años que no se limpia desinfecta ( agua de pozo), baños tapados o sin agua, pozos ciegos saturados, desagües de agua servida a cielo abierto, cañerías tapadas y obsoletas, falta de fumigación y desratización, gran cantidad de hormigas de madera que atacan los tirantes de techos y columnas, etc.

Ante esta situación nos encontramos con el IRAR (Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario), los jóvenes alojados en el, en condiciones infrahumanas.- La realidad del Instituto, sigue siendo, como siempre lamentable.- Los chicos viven en la mugre, con baños que rebalsan, gran cantidad de tiempo encerrados en sus sectores, con poca compañía de adultos, escasas actividades, grandes dificultades de convivencias que pareciera nadie esta dispuesto a evitar, sino por el contrario, algún personal se dedica a acrecentar.- La intervención de los distintos ministerios, salud, educación, cultura, brillan por su ausencia.

Si bien tenemos conocimiento de jóvenes que han ingresado a distintos efectores públicos por distintos hechos como golpes, autolesiones e intentos de suicidio, no hay información alguna al respecto. En estas condiciones, la situación del IRAR se vuelve sumamente delicada, y preanuncia tiempos de violencia y desgracia.

Salud: Muchas muertes clasificadas como naturales y/o por enfermedad en las estadísticas del servicio penitenciario se deben a la negligencia, la discriminación y la falta de ética profesional de los servicios de salud penitenciarios. Y esto se repite en Alcaidias y comisarías, donde ante la falta de servicios médicos, son derivados a los hospitales públicos donde existe una constate negativa a su atención y más aun a su internación. Violando en este sentido el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y síquica de las personas privadas de la libertad. Este organismo reitera su constate reclamo para que se de en la realidad un verdadero compromiso del sector salud en la atención de las personas privadas de la libertad, evitando toda discriminación por su situación de encierro. En el Hospital Centenario el equipo de trabajo del Dr. Luppo siempre intervino de manera adecuada en la atención de personas que se encuentran en la Unidad 3 y son portadoras del virus de VIH.

FALLECIDOS 2010
1-FLORES JOSE ALBERTO U.1 18-01 enfermedad (muere en una salida transitoria, cuando sale ya esta muy enfermo)
2-GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL U.11 15-05 HERIDAS
3.LATOR CRISTIAN EDUARDO U.11 28-5 ENFERMEDAD
4-MUÑOZ HECTOR OSVALDO U. 10 20- 03 ENFERMEDAD
5-NIEVAS SERGIO FRANCISCO U. 1 05 -03 cae de un techo (IAPIP)
6-PUCHOL HUMBERTO DAMIAN U. 1 19. 01 HERIDAS CORTP
7-REPETTI HECTOR JOSÉ U. 1 16- 03 ENFERMEDAD
Nos comunican los internos que ese momento estaba en un tractor trabajando para el IAPIP
8-TREJO PABLO MARCELO U. 1 24- 2 HERIDAS CORTP
DEPENDENCIAS POLICIALES
9-GODOY JESUS RAMÓN comisaría tercera Rosario 25-1 ahorcamientos
10-GONZALEZ JUAN MANUEL alcaldía p.B Rosario 17- 4 heridas cortopunzantes
11-ALAN CARESTÍA comisaría segunda Rosario 29-4 ahorcamiento
12 -GOMEZ LUCIANO comisaría Fighera ahorcamiento
13..JUAN FOSATTI Unidad 2 . Las Flores 23-6. Traumatismo de cráneo.
14-OSVALDO GUZMÁN UNIDAD 11 muerte dudosa (Paro cardio- respiratorio)

Estas cifras no están completas porque la información oficial no llega o llega tarde, falta confirmar un caso de ahorcamiento en una comisaría ocurrido en febrero de 2010 y otro caso de muerte en Las Flores; los casos enumerados fueron chequeados por la CTC con otros internos, estadísticas del servicio penitenciario, medios de comunicación.
No contamos con estadísticas de los casos de heridos por armas cortopunzantes, en este momento hay al menos tres internos hospitalizados.

Por otra parte es preocupante la fata de información sobre el IRAR en lo que respecta a cantidad de lesionados por golpes, autolesiones, intentos de suicidio, cantidad de ingresos a los centros de salud, cantidad de chicos medicados, tratamientos psiquiátricos.

Las distintas y complejas variables que vienen produciendo estas situaciones enumeradas más arriba, son claras violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en la Provincia. Y hay en ello responsabilidades de los funcionarios políticos y del poder judicial que no controla el cumplimiento de la ley en los lugares de encierro. Por acción u omisión de los tres poderes del Estado tenemos que lamentar en la provincia varias muertes e incontables heridos, así como casos de apremios ilegales y deficiencia en la atención de salud No funcionan con eficiencia los organismos de control, la Comisión de Seguimiento que creó el Dr. Erbetta, miembro de la Corte no funciona, la Secretaría de derechos humanos está ausente lo mismo que la Defensoría del Pueblo e intervienen esporádicamente en algún hecho puntual.