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rosario, Argentina
La (CTC) es un organismo de derchos humanos con el fin tutelar y promover los derechos de las personas privadas de la libertad.Es parte de la comisión investigadora no gubernamental de los crímenes de diciembre de 2001. Intervino en varios programas de prevención de vih-sida en lugares de encierro,en el año 1997 se presenta un habeas corpus por las condiciones de detención de las mujeres en la alcaidia de jefatura logrando el cierre de la misma.en 2006 se inició una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los niños y jóvenes privados de la libertad en el IRAR, denuncia abierta contar el Estado. Se obtuvo sentencia favorable en un habeas corpus general contra las comisarías en Rosario pidiendo la ilegalidad de la detención en dependencias policiales. Entre otras actividades en común con otras organizaciones sociales, personas privadas de la libertad y otros organismos de derechos humanos.

miércoles, 21 de julio de 2010

Coronda en huelga de hambre.

La totalidad de los internos de Coronda lanzan mañana una protesta.
Penal en huelga de hambre.

Aseguran que será "pacífica y abierta al diálogo". Dicen que en ese penal provincial "se violan todos los derechos de los aquí alojados". Reclaman por conmutaciones de penas, regimen de visitas y mejores condiciones de detención.

Coronda ha sido escenario de violentas revueltas en el pasado.La totalidad de los internos del penal de Coronda iniciarán mañana una huelga de hambre en reclamo de medidas que debe tomar la justicia respecto de las penas y también por condiciones de detención; según comunicaron ayer a través de la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC). En una nota dirigida al gobernador Hermes Binner y al director general del Servicio Penitenciario Mariano Bufarini; los presos aclaran que la medida consensuada "es pacífica y en reclamo de nuestros derechos". Asimismo la CTC hizo saber que "se solicitará ante el poder judicial de la Provincia se tomen los recaudos necesarios a fin de garantizar la integridad física y de salud de los internos que se encuentran ejerciendo su derecho de peticionar ante las autoridades".

Los internos de Coronda pretenden que las autoridades provinciales analicen una serie de puntos, entre ellos:

* Fijacion de Penas: Por la fijación de penas a los internos que necesitan saber la fecha de su condena.

* Conmutaciones de Penas y Rebajas: la cual nos pertenece como lo declara la Constitución Nacional.

* Libertad Condicional: Libertad Condicional para los reincidentes la cual se viene otorgando por determinados magistrados cuando el Art. 14 del CP es inaplicable al caso concreto. Exigimos la modificación de este articulo en cuanto prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes por ser inconstitucional atento violar el principio del nom bis in idem.

* Salidas Transitorias: Se de cumplimiento al régimen de progresividad dispuesto, elevando las propuestas de salidas transitorias en tiempo y forma. Revocar la aplicación en el régimen de salidas transitorias a un régimen normal y progresivo. Cambio de la modalidad sobre las salidas transitorias que incompetentemente aplica el Dr. Julio Arri.

* Progresividad: Se respete el régimen de progresividad, por ende, se proponga a los internos a las distintas fases del tratamiento penitenciario conforme a las reglamentaciones vigentes.

* Derogación de la Ley Nº 25.892 "Ley Blumberg": Derogación de la ley nº 25.892 , declararla inconstitucional por ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.

En el petitorio que será elevado también a legisladores provinciales, señalan que "la ley penitenciaria establece que el régimen de progresividad será tendiente a la reeducación y resocialización de los internos alojados en instituciones de régimen cerrado, semi abierto, etc. Ahora bien, la función penitenciaria debe ser siempre direccionada hacia el mejoramiento de los lazos familiares y hacer que el detenido comprenda los alcances de la ley, por ende, del delito y sus consecuencias. Nunca debe ser el tratamiento penitenciario direccionado al avasallamiento de los derechos no conculcados por la condena que es contrario a lo establecido en las leyes y en la constitución nacional que ya en la primer redacción del año 1853 estableció que: 'Las cárceles serán sanas y limpias, para resocialización y no para castigo de los reos'". Y agregan que "entendemos que en la unidad 1 del SP se violan todos los derechos de los aquí alojados".

Link a la nota:
http://www.pagina12.com.ar

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