San José, 11 de agosto de
2014
DG-160-2014
Señoras
Dra. Araceli Díaz,
Presidenta del Colegio de Abogados de Rosario, y
Doctoras Carmen Maidágan y
Lilian Echegoy, de la Coordinadora de
Trabajo Carcelario
Rosario, Provincia de Santa
Fe
República Argentina
Estimadas doctoras Díaz, Maidágan y Echegoy:
Tengo el agrado de
responder a su atenta solicitud de opinión del ILANUD respecto de la situación
de los menores de edad infractores a la ley penal alojados en el IRAR, y su
posible traslado a una unidad
penitenciaria de adultos durante un mes mientras se limpia y reacondiciona el
instituto en el que ahora se encuentran.
El punto amerita
referirnos a dos temas: i) la urgencia de limpiar y reacondicionar el IRAR, y
ii) la solución estructural y permanente respecto del alojamiento de los menores de edad privados
de libertad por la justicia penal
juvenil.
i)
La
urgencia de limpiar y reacondicionar la infraestructura del IRAR es evidente.
Al respecto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
establece que Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las
leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas
leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la
dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño
y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad Convención, #
40:1).
Pero limpiar y reestructurar las instalaciones del IRAR no implicaría
necesariamente el traslado temporal de los menores de edad a una prisión de
adultos. Existirían varias opciones posibles:
a) Ante todo, la situación del IRAR sería una oportunidad para revisar
la situación jurídica de todos los menores de edad privados de libertad, y
eventualmente beneficiar con su libertad a aquellos que lo ameriten, cumpliendo así con la convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que establece que La detención, el encarcelamiento o la
prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará
tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
(Convención, # 37 b);
b)
Hacer la limpieza y
reacondicionamiento sin retirar del IRAR a los menores de edad allí alojados.
Vaciar un pabellón, trasladar sus ocupantes a otro, y refaccionar el pabellón
vacío; y así sucesivamente, hasta refaccionar todos los ambientes. Ello no
sería difícil pues se trata de una población fluctuante de entre 30 y 40
menores de edad para distribuir en seis pabellones y celdas individuales
existentes.
Esta
opción incluye la posibilidad de entusiasmar a los menores de edad con la tarea
y hacerla con su cooperación.
Esta
solución ha sido utilizada en República Dominicana y en Costa Rica en prisiones
de adultos con mucho éxito.
c)
Trasladar a los menores de
edad a otra posible instalación existente que no sea una prisión de adultos;
d)
Trasladar a los menores de
edad temporalmente a una prisión de adultos mientras se llevan a cabo los
trabajos en el IRAR.
Esta
solución solo sería aceptable si los menores de edad son trasladados a un
pabellón o compartimento completamente separado de los privados de libertad
adultos, y solo por un tiempo determinado (Convención, #37 c; Reglas de Beijing
26.3)).
Si
se utiliza esta opción es importante ser muy realistas en lo que se proyecta,
ya que las soluciones temporales suelen resultar permanentes, o demorar más de
lo previsto.
En
caso de utilizarse esta última opción podría combinársela con la opción b),
para reducir el tiempo de los menores de edad en la prisión de adultos,
trasladando los menores de edad nuevamente al IRAR por grupos, a medida que los pabellones vayan
siendo refaccionados.
ii)
La
solución estructural y permanente respecto del alojamiento de los menores de
edad privados de libertad.
La
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño define como tal a
todo ser humano menor de dieciocho años
de edad (Convención # 1), y establece también que Los estados partes … deberán en particular … a) Implantar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita para todos; y b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los
niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas
tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad. Por su parte, las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing- en su artículo
26.1 establecen que La capacitación y el
tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por
objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación
profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo
en la sociedad (Reglas, 26.1).
Con
fundamento en lo anterior el ILANUD promueve en los países de América Latina y
el Caribe que los establecimientos
para alojar a las personas menores de edad privadas de libertad no estén a cargo de los Ministerios
de Justicia o de Gobernación sino de los Ministerios de Educación. Lo que
eventualmente podría quedar a cargo de tales ministerios sería la custodia
perimetral, pero no las funciones al
interior de los institutos, que
deben ser esencialmente educativas y estar a cargo de pedagogos especializados.
La experiencia de muchos años del ILANUD en esta materia en la región nos
corrobora que los Ministerios de gobernación o Justicia malamente pueden
cumplir con una función que no les es propia. Para ello está el Ministerio
específico que es el de Educación.
Creo
que sin perjuicio de la solución de emergencia que se tome, el momento sería
propicio para analizar también la posibilidad de este cambio que pondría a la
Provincia a la cabeza de la justicia penal juvenil en la región.
Saludo
a ustedes con la mayor atención y el
afecto de siempre,
Elías Carranza, Director ILANUD
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