En el año 2004, luego de reclamar por años por la situación
de las personas privadas de libertad en comisarías, iniciamos una acción de
Habeas Corpus, para que el Poder Judicial ponga fin a tan denigrante práctica
que sometía a condiciones inhumanas a una gran cantidad de personas.
La cuestión, no se centra únicamente en el número de
detenidos, sino en las condiciones de las comisarías, que conforme surge de la
información arrimada, al expediente judicial, del relevamiento realizado por
comisaría, por la propia dirección de Arquitectura de la Policía, la mayoría es
inadecuada para alojar personas, sus condiciones son malas o regulares. Las
únicas que se determinaron como buenas, son las alcaidías y lo que era en su
momento el CAT, (Centro de Atención transitoria, para menores ubicado en calle
Dorrego).-
La inhabitabilidad de las comisarías se agrava aún más
cuando se hacina a la gente, haciendo convivir un número mayor a su capacidad.
En el año 2004, en 38 comisarías de Rosario y el Gran
Rosario, padecían entre 1000 y 1100 personas. En un 79% de las Comisarías la población triplicaba su capacidad. Y en un 40% del total la quintuplicaba.-
En noviembre de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Sala I, revoca
la sentencia de primera Instancia, hace lugar al Habeas Corpus y resuelve “1)
Revocar la resolución impugnada y hacer lugar al habeas corpus correctivo
colectivo, ordenando al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia
que, en lo inmediato, distribuya los excedentes de población de privados de
libertad actualmente existentes en las seccionales de la Unidad Regional
II, a otras unidades de detención de la región o, en su caso, de todo el
sistema provincial y, en lo mediato, culmine el proceso de distribución de modo
que dichas reparticiones no se conviertan en establecimientos de privación de
libertad permanentes. Dentro del término de diez días, el Poder Ejecutivo
deberá informar lo actuado en lo inmediato, el panorama existente y restante y
la prospectiva de culminación de la distribución conforme a las actuales
infraestructuras y al estado de desarrollo de los proyectos de ampliación que
exigen una rápida conclusión y habilitación;”
Desde ese año, comenzó a disminuir la cantidad de personas
privadas de libertad, pero también se limitó la cantidad de comisarías.
Así mientras que en 2004 en 38 comisarías se distribuían
aproximadamente 1100, presos en 2009 el número total de detenidos rondo los
500, en 29 comisarías. Este año las que quintuplicaban su capacidad eran un 10%
y las que triplicaban eran un 27%.-
En el año 2010, comienza nuevamente a incrementarse el
número de personas privadas de libertad en Comisarías entre 650 y 700
detenidos, en 29 comisarías. Donde nuevamente casi un 50% de las comisarías
triplica su capacidad y un 20% las
quintuplica, por este motivo, dirigimos un pedido a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia donde “solicitábamos la intervención
del Área de Seguimiento de las Condiciones de detención o cualquier otra forma
de encierro, en forma conjunta con el Sr. Vocal Coordinador de la Cámara de Apelaciones, con
el objeto de monitorear el cumplimiento de la resolución Judicial dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal en autos HABEAS CORPUS a favor de todos los detenidos de la Unidad Regional II
de la Policía
de la Provincia
de Santa Fe, a fin de habilitar una instancia de dialogo, que posibilite buscar
soluciones a distintas problemáticas que se presentan en Comisarías y principalmente
garantizar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad en
ellas.- La Corte
respondió que el seguimiento sería realizado conforme se le solicitara al Sr.
Procurador a través del Agente Fiscal.
Se
produce una nueva baja en la cantidad de detenidos del año 2011, promediando
los 550, en 29 comisarías.
Durante
el año 2012, nuevamente la población aumentó ubicándose entre las 600 y las 700
personas en 26 Comisarías.
En la
actualidad, conforme datos oficiales, al día 8/2/2013 había 684 detenidos en 26
de comisarías de Rosario y el Gran
Rosario, un 54% de ellas triplica su capacidad, y un
27% la quintuplica.
En
todos estos años, pese a la orden judicial, emitida en el año 2007, ante la
falta de eficacia de la misma, se han sucedido innumerable cantidad de habeas
corpus, por comisarías.
En todo
momento hemos mantenido nuestro reclamo, para terminar con esta situación
denigrante. En los últimos tiempos hemos remarcado la gravedad de la situación
atento el aumento del número de conflictos en las distintas seccionales, donde
por ahora se ha evitado la muerte de alguien y daños graves.
La
solución lleva décadas de atraso, pero más marcado desde la resolución judicial,
donde ha quedado plasmada, la ilegalidad de la situación reinante.-
Nuevamente,
volvemos a reclamar el involucramiento de los 3 poderes del Estado, pero
principalmente el Ejecutivo y el Judicial, para terminar con esta realidad.
Nuevamente reclamamos, como oportunamente solicitamos a la Corte, la constitución de
una mesa de dialogo donde se trabaje para poner fin a los penales de las
comisarías como funcionan en la actualidad, como centros de detención y
trabajar en forma urgente en las condiciones de vida y salud de quienes
padezcan esta forma de detención.
Destacamos
que el 88% de las personas privadas de libertad en comisarías, gozan del
principio de inocencia, ya que no se encuentran condenadas, por ello podemos
destacar que parte del problema de sobrepoblación y hacinamiento se origina en
el abuso de la prisión preventiva.-
Los
datos numéricos y fríos expuestos más arriba implican distintas clases de
conflictos en las comisarías, falta de higiene y comida escasa y en mal estado,
torturas, más una ausencia total de la atención a la salud. Todo ello configura
un panorama inaceptable, que transgrede todos los estatutos nacionales e internacionales del tratamiento a las
personas privadas de la libertad. Diferentes motines en los últimos meses
grafican la situación de indefensión y tortura
permanentes en los lugares de encierro, no hablamos desde generalidades,
sino desde hechos puntuales, las fotos adjuntadas lo grafican. Pero más allá de
eso. El hacinamiento, la humedad, la falta de luz solar conforman un panorama
que habla de la situación subhumana a la que están sometidos las personas
privadas de la libertad.-
No es
mejor la situación de quien se encuentra en una cárcel.
En el
sistema penitenciario, la precariedad, la falta de política pública, que se traduce
en un presupuesto cero para las unidades penitenciarias de la provincia, hablan
de la liviandad con la que se toman los parámetros internacionales sobre las
personas privadas de libertad, pero a veces las palabras sobran cuando los
hechos demuestran fehacientemente esta situación: 3 muertes ocurridas en este
comienzo año en las cárceles de la provincia. Esta falta de respeto al
derecho a la vida y a la integridad
física, tiene su concreción en los hechos de tortura, en el hacinamiento, en
las muertes por ahorcamiento y en los intentos de suicidio del Irar. Hoy es parte fundamental de la agenda política el
tema de la seguridad. Estos hechos hablan de la superficialidad con que se toma dicho tema con respecto a la situación
descripta y la seguridad de toda la población.
La nula
inversión, la falta de una política seria en materia de seguridad conlleva a la
falta de herramientas brindadas a los internos
en educación, formación en
oficios trabajo, y el hecho grave de los que están trabajando lo hacen bajo un régimen
de trabajo esclavo llamado peculio, donde el trabajo no es debidamente
remunerado y donde poco se cumplen las reglas de seguridad laboral Mientras la
ley de ejecución penal dictada por el congreso de la Nación establece los
derechos laborales de quien se encuentra privado de libertad, nuestra provincia
al adherir a la misma, “omitió” estos derechos fundamentales, estableciendo
condiciones laborales indignas, para quien se encuentra privado de la libertad.
Las
muertes en estos primeros meses del año, los intentos de suicidio, las torturas
demuestran que el discurso de los derechos humanos y garantías no basta cuando
en los hechos se violan permanentemente los derechos humanos de las personas
privadas de la libertad, circunstancia que, sin lugar a dudas, influye
directamente en la problemática de la seguridad, reclamada por la población.
Tampoco
se conocen estadísticas oficiales sobre los heridos y la personas internadas
por intentos de suicidio y autoflagelaciones y maltrato directo por parte del
personal, que han llegado incluso a cuadros de internación en terapia intensiva.
Demás está decir que no existe un dispositivo efectivo para las persona
privadas de la libertad en cuanto a las adicciones, cuando este tema se
agrava día a día.
Como
organización de derechos humanos, hemos intervenido en innumerables situaciones
de conflicto evitando, graves daños. Resulta manifiesta y lamentable la falta
de organismos públicos específicos, en esta materia. Ni la Secretaría de Derechos
Humanos, ni la Defensoría
del Pueblo, tienen un rol activo en esta problemática. Y desgraciadamente la
intervención de la primera tiene en general por objeto invisibilizar el
conflicto m que darle solución.-
Obra en
poder de los legisladores provinciales una herramienta fundamental, como lo es
la implementación del Mecanismo para la prevención de la tortura para la
provincia, que ya está establecido a nivel nacional y que se origina en el
compromiso asumido por nuestro país al suscribir el protocolo adicional de la Convención contra la Tortura.- Es
necesario que el mecanismo a crearse resulte independiente de los poderes
constituido, y que disponga de los medios necesarios para ser ejecutivo y
efectivo en la prevención de la tortura.
Por ello también hacemos un llamado a los legisladores, para avanzar en esta cuestión,
poniéndonos a disposición para acercar nuestro aporte, con el fin que la
provincia tenga un Mecanismo de prevención, que cumplimente de manera efectiva
su misión.-
Es
fundamental, que esta situación sea tenida en cuenta por los jueces al disponer
prisiones preventivas, teniendo en cuenta que se priva de libertad a quien
todavía no se le acreditó la comisión de un delito. Pero también por los jueces
de ejecución al momento de tener que otorgar los beneficios de la ley de
ejecución penal, ya que en este último caso sobre todo cuando ya existe
condena, la persona privada de libertad se ve obligada a cumplir con requisitos
para obtener los beneficios, pero no está la contrapartida estatal de brindar
las herramientas necesarias, para volver a la vida en sociedad.-
La
problemática de las personas privadas de libertad, merece un debate serio,
humano y urgente que no puede tener más dilaciones. Porque esta problemática
relegada desde las autoridades encargadas de la seguridad influye directamente
sobre la seguridad de la población.
me gustaria que investiguen la muerte de beatriz nidia cañete, fue asesinada en la unidad 5 de rosario el13 de diciembre de 1995. tnemos base firme para creer que fue por orden del dr, efraim lura. estaba solamente imputada...irregularidades muchisimas
ResponderEliminarSilvia, en lo que podamos colaborar estamos a tu disposición. Si tenes alguna documentación o información del juzgado que investigo, hacenoslo llegar al mail de la ctc, asi vemos que se puede hacer
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