La
Coordinadora de Trabajo Carcelario se opone a la ley
impulsada por Enrico y otros legisladores basada en que su agenda política en
el tema de seguridad se basa en la improvisación y la demagogia.
En julio del año pasado, ante la presentación del proyecto
que amplía las causales para dictar la prisión preventiva de las personas
imputadas de delito, presentamos una nota, dirigida al Presidente del Senado
Provincial y extensiva a todos los senadores, suscripta por esta organización e
importantes organizaciones de todo el país,
planteando la inconstitucionalidad del proyecto. Fundamentalmente,
porque se viola el principio de inocencia, ya que es clara nuestra Constitución
en cuanto no puede haber sanción sin condena previa.-
Es profuso el material, y clara la postura de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción nos encontramos sometidos por la
suscripción de la
Convención Americana de Derechos Humanos, reclamando a los
Estados, que la prisión preventiva se aplique de manera excepcional y con el
fin de garantizar el proceso judicial hasta el dictado de la sentencia. Todo
otro motivo torna a la prisión preventiva en inconstitucional.
Esta norma que algunos legisladores, demagógicamente,
sostienen “la pide la gente”, no cumple
de ninguna manera el fin que sus promotores declaman. Más bien, parecen avalar
o ser una versión moderada de los dichos del intendente de Villa Gobernador
Gálvez, quien impúdicamente sostiene que hay que matar a 20 o 30, supliendo el
homicidio por el encarcelamiento preventivo.
Ahora bien, fuera de la manifiesta inconstitucionalidad de
la norma, es importante remarcar:
1) No sirve para prevenir. Si hablamos de encarcelar a
alguien es porque el delito se cometió y el daño que la sociedad no quiere
sufrir ya ocurrió.-
2) No es ejemplificador. Quien esté dispuesto a cometer un
delito no va a dejar de hacerlo porque las normas sean duras.
3) Quienes cometen delito no son un grupo estanco, como para
que pensemos, inocentemente, que encarcelándolos a todos se acabara el delito.-
4) El aumento de personas privadas de libertad, implicara
destinar más y más policías al cuidado de presos que al cumplimiento de su rol
específico.-
5) En marzo de 2012, la cantidad de personas privadas de
libertad era aproximadamente de 4330. De ellas 2730 en el Servicio
Penitenciario y 1600 en policía. En marzo de este año la cantidad de detenidos
ascendió a 4800, manteniéndose en 2700 quienes se encuentran en la esfera del
Servicio Penitenciario y ascendiendo a 2100, quienes se encuentran en la órbita
Policial. O sea de un 37% de población privada de libertad en dependencias
policiales hoy pasamos a un 43%.-
6) La mayor cantidad de detenidos sin condena también
implica demoras en los ya lentos y engorrosos procesos judiciales, en cuanto
corresponde a los jueces a cargo resolver todas las cuestiones relativas al
encierro.
7) No existe infraestructura capaz de alojar dignamente a
tal cantidad de detenidos. No solo ello, las 500 personas más, en que se
incrementó la población privada de libertad, no mereció nuevas estructuras, se
las hacino en los lugares existentes.
8) Conforme datos oficiales, tomando únicamente los datos de
personas privadas de libertad en el Servicio Penitenciario, en 2001, había en
cárceles 2176 detenidos a razón de 72 cada 100.000 habitantes de la provincia.
El 2012 culminó, con 2644, lo cual teniendo también en cuenta la población,
actual de la provincia, implica 82 personas por cada 100.000 habitantes. O sea
que mientras que la tasa de crecimiento de la población provincial fue de 0,0667 (en el periodo inter-censal), la población
privada de libertad aumentó lo hizo al 0,2151 (en el mismo periodo de tiempo).
(Datos extraídos del Informe de Gestión para el año 2012 de la Secretaría De
Asuntos Penitenciarios. Dirección General Del Servicio Penitenciario.)
8) La sola posibilidad que
una persona inocente tenga que padecer las degradantes condiciones de detención
que se viven en esta provincia, (a la cual ninguna persona debería ser sometida)
ameritan que limitemos las causales de prisión preventiva, ni hablar de la
violencia que se vive en cárceles que puede significar incapacidades de por
vida o la perdida de la misma.
9) La libertad durante un
proceso penal no significa impunidad.
En conclusión, el proyecto no
solo es inconstitucional, sino que además es inefectivo como medida para
prevenir el delito.
Resulta necesario y urgente
el diseño de una política criminal seria, dotando de infraestructura y
formación a los distintos estamentos del estado.-
Por ello entendemos, que los
legisladores deben ser serios a la hora de legislar y no escudarse en supuesto
pedidos de los vecinos y al Sr. Gobernador le requerimos una actitud clara, y
que defina su postura, como así lo hicieron los ministros de Justicia y
Seguridad el año pasado al sostener la inconstitucionalidad del proyecto, la
gravedad de la situación así lo requiere.
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