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rosario, Argentina
La (CTC) es un organismo de derchos humanos con el fin tutelar y promover los derechos de las personas privadas de la libertad.Es parte de la comisión investigadora no gubernamental de los crímenes de diciembre de 2001. Intervino en varios programas de prevención de vih-sida en lugares de encierro,en el año 1997 se presenta un habeas corpus por las condiciones de detención de las mujeres en la alcaidia de jefatura logrando el cierre de la misma.en 2006 se inició una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los niños y jóvenes privados de la libertad en el IRAR, denuncia abierta contar el Estado. Se obtuvo sentencia favorable en un habeas corpus general contra las comisarías en Rosario pidiendo la ilegalidad de la detención en dependencias policiales. Entre otras actividades en común con otras organizaciones sociales, personas privadas de la libertad y otros organismos de derechos humanos.

martes, 7 de mayo de 2013

UN NOCIVO CONCEPTO DE LA SEGURIDAD



La Coordinadora de Trabajo Carcelario se opone a la ley impulsada por Enrico y otros legisladores basada en que su agenda política en el tema de seguridad se basa en la improvisación y la demagogia.

En julio del año pasado, ante la presentación del proyecto que amplía las causales para dictar la prisión preventiva de las personas imputadas de delito, presentamos una nota, dirigida al Presidente del Senado Provincial y extensiva a todos los senadores, suscripta por esta organización e importantes organizaciones de todo el país,  planteando la inconstitucionalidad del proyecto. Fundamentalmente, porque se viola el principio de inocencia, ya que es clara nuestra Constitución en cuanto no puede haber sanción sin condena previa.-

Es profuso el material, y clara la postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción nos encontramos sometidos por la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos, reclamando a los Estados, que la prisión preventiva se aplique de manera excepcional y con el fin de garantizar el proceso judicial hasta el dictado de la sentencia. Todo otro motivo torna a la prisión preventiva en inconstitucional.

Esta norma que algunos legisladores, demagógicamente, sostienen “la pide la gente”,  no cumple de ninguna manera el fin que sus promotores declaman. Más bien, parecen avalar o ser una versión moderada de los dichos del intendente de Villa Gobernador Gálvez, quien impúdicamente sostiene que hay que matar a 20 o 30, supliendo el homicidio por el encarcelamiento preventivo.

Ahora bien, fuera de la manifiesta inconstitucionalidad de la norma, es importante remarcar:

1) No sirve para prevenir. Si hablamos de encarcelar a alguien es porque el delito se cometió y el daño que la sociedad no quiere sufrir ya ocurrió.-

2) No es ejemplificador. Quien esté dispuesto a cometer un delito no va a dejar de hacerlo porque las normas sean duras.

3) Quienes cometen delito no son un grupo estanco, como para que pensemos, inocentemente, que encarcelándolos a todos se acabara el delito.-

4) El aumento de personas privadas de libertad, implicara destinar más y más policías al cuidado de presos que al cumplimiento de su rol específico.-

5) En marzo de 2012, la cantidad de personas privadas de libertad era aproximadamente de 4330. De ellas 2730 en el Servicio Penitenciario y 1600 en policía. En marzo de este año la cantidad de detenidos ascendió a 4800, manteniéndose en 2700 quienes se encuentran en la esfera del Servicio Penitenciario y ascendiendo a 2100, quienes se encuentran en la órbita Policial. O sea de un 37% de población privada de libertad en dependencias policiales hoy pasamos a un 43%.-

6) La mayor cantidad de detenidos sin condena también implica demoras en los ya lentos y engorrosos procesos judiciales, en cuanto corresponde a los jueces a cargo resolver todas las cuestiones relativas al encierro.

7) No existe infraestructura capaz de alojar dignamente a tal cantidad de detenidos. No solo ello, las 500 personas más, en que se incrementó la población privada de libertad, no mereció nuevas estructuras, se las hacino en los lugares existentes.

8) Conforme datos oficiales, tomando únicamente los datos de personas privadas de libertad en el Servicio Penitenciario, en 2001, había en cárceles 2176 detenidos a razón de 72 cada 100.000 habitantes de la provincia. El 2012 culminó, con 2644, lo cual teniendo también en cuenta la población, actual de la provincia, implica 82 personas por cada 100.000 habitantes. O sea que mientras que la tasa de crecimiento de la población provincial fue de 0,0667 (en el periodo inter-censal), la población privada de libertad aumentó lo hizo al 0,2151 (en el mismo periodo de tiempo). (Datos extraídos del Informe de Gestión para el año 2012 de la Secretaría De Asuntos Penitenciarios. Dirección General Del Servicio Penitenciario.)

8) La sola posibilidad que una persona inocente tenga que padecer las degradantes condiciones de detención que se viven en esta provincia, (a la cual ninguna persona debería ser sometida) ameritan que limitemos las causales de prisión preventiva, ni hablar de la violencia que se vive en cárceles que puede significar incapacidades de por vida o la perdida de la misma.

9) La libertad durante un proceso penal no significa impunidad.

En conclusión, el proyecto no solo es inconstitucional, sino que además es inefectivo como medida para prevenir el delito.

Resulta necesario y urgente el diseño de una política criminal seria, dotando de infraestructura y formación a los distintos estamentos del estado.-

Por ello entendemos, que los legisladores deben ser serios a la hora de legislar y no escudarse en supuesto pedidos de los vecinos y al Sr. Gobernador le requerimos una actitud clara, y que defina su postura, como así lo hicieron los ministros de Justicia y Seguridad el año pasado al sostener la inconstitucionalidad del proyecto, la gravedad de la situación así lo requiere.

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