El día 26 de abril de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Rosario, en Sala integrada por los Dres. RIOS, LURATI y MESTRE, absolvió, a los policías que en primera instancia habías sido condenados, por falsificación de instrumento público y encubrimiento. Ellos son Marcelo Fabián Arrúa y Rubén Darío Pérez -chofer y acompañante respectivamente del móvil en donde iba Velázquez-; el ex jefe de la subcomisaría 20ª Roberto de la Torre; el ex jefe del Comando Radioeléctrico Daniel Horacio Braza; y el ex oficial de guardia de la sub 20ª, Carlos Alberto de Souza.
El 19 de diciembre de 2001, el Agente de la policía de Santa Fe Esteban Ernesto Velázquez, asesinó a Claudio Pocho Lepratti, quien se encontraba en los techos de la escuela, contigua a la circunvalación observando los conflictos que se daban en barrio Las Flores.- Quedó acreditado en el expediente, donde se investigó el homicidio, que Lepratti insultó al personal policial y les exigió que dejaran de disparar porque había chicos comiendo en la escuela, que el móvil paró, Perez y Velazquez bajaron, el primero disparó al aire y el segundo disparó contra Lepratti, lo hirió, arrancaron y se fueron.- Lepratti herido fue trasladado por sus compañeros de trabajo.- Inclusive una de ellas, Graciela Capelano pasó por la comisaría y se negaron a tomarle la denuncia.-
La versión policial consignada en el acta de procedimiento, relata que el móvil estaba circulando por calle España y antes del puente de circunvalación doblan en una calle paralela a esta última y textualmente dicen: “…cuando la dotación (Sgto Rubén Perez, Cab 1º Arrua y Agte Esteban Ernesto Velazquez) iba circulando por esta calle a la altura de los fondos de una escuela ubicada en el lugar, en un momento dado el móvil oficial es agredido por un grupo de masculinos los cuales se encontraban sobre el techo de dicho establecimiento que en un primer momento comenzaron a insultar al personal policial; para luego arrojarles piedras y elementos contundentes al móvil siendo este vehículo dañado en la puerta trasera izquierda y la rotura del vidrio de la mismo, los agresores era un total de cuatro, en esas circunstancias el chofer para evitar que las piedras impactaran sobre el móvil retrocede el vehículo hacia atrás y en esas circunstancias sienten dos detonaciones de armas de fuero de calibre chico, deteniendo la marcha descendiendo el personal del auto….”
También se consigna una supuesta denuncia realizada por una de las personas que estaba con Lepratti, y que trabajaba en la escuela donde el comisario narra “…que en un tumulto originado en la vía pública y en las inmediaciones de dicho establecimiento educativo entre policías y manifestantes fue herido su compañero Claudio Leprati”
Por otra parte, se le inicia a Lepratti actuaciones por agresión a la autoridad y daño…-
Por su parte la inspección ocular, sostiene que en el techo donde estaba Lepratti había gran cantidad de piedras, lo cual no se corrobora con las vistas fotográficas; y que una testigo entregó un cartucho verde, cuando la misma al testificar sostiene que era naranja. Asimismo la inspección ocular carece de fecha y hora de confección y no se consigna quienes intervienen.-
Esta comprobado que donde murió Lepratti, no era zona de conflicto. Esto corroborado por un informe efectuado por la Dirección Provincial de Asuntos Internos dependiente, en ese momento, de la Subsecretaria de Seguridad de Ministerio de Gobierno. Informe elevado a la Cámara de Diputados. Textualmente dice “…que el hecho ocurre fuera de la zona de saqueos en los fondos de una escuela…”
2.- Los disparos del móvil según pericia de gendarmería y de la policía, fueron perpendiculares al móvil, o sea no se efectuaron desde el techo, El informe de Gendarmería destaca que el disparo es con un arma de grueso calibre, contradiciendo los dichos de los policías.
3.- Capelano, negó haber efectuado la denuncia en los términos que la consignó el Comisario De la Torre, desde el primer momento manifestó que sin perjuicio de tomarle los datos se negaron aceptarle la denuncia.
En la inspección ocular se sostiene que donde estaba Lepratti había gran cantidad de piedras, y ello no es cierto, la foto tomada por la misma policía demuestra que no existían piedras en el techo de zinc donde lo baleo Velazquez.-
Además la inspección ocular sostiene que una testigo entregó un cartucho verde y la testigo en sede judicial dijo que era anaranjado.-
Sin lugar a dudas toda esta actividad desplegada por la policía tenía por finalidad exculpar a Velazquez.-
Hoy la Cámara, los favorece con el beneficio de la duda, sosteniendo que la defensa a puesto en tela de juicio los testimonios y la demás pruebas colectadas y crea en ellos la duda suficiente, y además sostienen textualmente: “Por otra parte el delito se configura cuando se insertan declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar; es decir la atinente a la fecha, el lugar, las manifestaciones recibidas. En cuanto a la veracidad la misma es exigible en tanto no signifique ser obligado a declarar contra si mismo o auto incriminarse (art. 18 CN) y en el caso de autos, donde existen imputados que fueron interrogados, indagados, mantenidos un en prisión preventiva por más de 6 meses y perseguido por el delito de homicidio de Lepratti defendiendo luego su inocencia. También juega a su favor la garantía del non bis ibídem.-“
Por último y con relación a los disparos del móvil, pone en tela de juicio, sin argumentos, el dictamen de gendarmería sosteniendo que no está acreditado que los disparos sean de grueso calibre, y por último sostienen que no puede decirse que fue baleado a propósito, porque además nadie dice de donde provinieron los disparos.-
Nada dice de la probada y reconocida reunión que todos los involucrados tuvieron en el despacho del comisario antes de redactarse el acta.-
En definitiva, según afirma la cámara, el acta de procedimiento inicial que es lo que determina el camino de la investigación judicial, que es un instrumento público, puede estar llena de mentiras, porque quien la redacta sólo escribe lo que “alguien” manifiesta que sucedió, y ese alguien puede mentir para no auto incriminarse.-
Si se hubiera actuado con corrección, Arrua y Perez, deberían haber consignado, que Pérez y Velazquez descendieron del móvil, que el primero hizo un disparo al aire, el segundo a la persona que había sobre el techo y que la había herido.- Arrúa y Pérez, con sus mentiras no se defendieron, encubrieron el homicidio de Velázquez, y sus jefes, participaron en esta gran farsa.-
Reclamamos al Procurador Fiscal y al Fiscal de Cámara interviniente el planteo del Recurso de Inconstitucionalidad en cuanto la sentencia resulta arbitraria.
Requerimos nuevamente la intervención de la Legislatura, para confirmar las irregularidades detectadas por la CING en las distintas causas iniciadas por los crímenes de diciembre de 2001, que en definitiva llevaron a la impunidad y falta de esclarecimiento de los hechos ocurridos en esos terribles días, a fin de determinar si las mismas ameritan la iniciación del juris de enjuiciamiento, contra alguno de los magistrados intervinientes.
Por último señalamos que el Gobernador Binner, quien hizo campaña prometiendo justicia en estos casos que la falta de compromiso que demostró con la cuestión favorece a que quien fuera el gobernador de la Provincia Carlos Reutemann, los funcionarios políticos a cargo de la seguridad como Enrique Álvarez y otros funcionarios civiles y policiales que fueron responsables de las muertes de Juan Delgado, Yanina Garcia, Rubén Pereyra, Ricardo Villalba, Walter Campos, Graciela Acosta y Claudio Lepratti, puedan seguir ejerciendo la función pública en distintos ámbitos y caminar por la calle como si nada hubiera sucedido.