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rosario, Argentina
La (CTC) es un organismo de derchos humanos con el fin tutelar y promover los derechos de las personas privadas de la libertad.Es parte de la comisión investigadora no gubernamental de los crímenes de diciembre de 2001. Intervino en varios programas de prevención de vih-sida en lugares de encierro,en el año 1997 se presenta un habeas corpus por las condiciones de detención de las mujeres en la alcaidia de jefatura logrando el cierre de la misma.en 2006 se inició una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los niños y jóvenes privados de la libertad en el IRAR, denuncia abierta contar el Estado. Se obtuvo sentencia favorable en un habeas corpus general contra las comisarías en Rosario pidiendo la ilegalidad de la detención en dependencias policiales. Entre otras actividades en común con otras organizaciones sociales, personas privadas de la libertad y otros organismos de derechos humanos.

jueves, 14 de agosto de 2014

SUGERENCIAS DE ELIAS CARRANZA DIRECTOR DEL ILANUD ANTE LA SITUACION DEL IRAR



San José, 11 de agosto de 2014
DG-160-2014


Señoras
Dra. Araceli Díaz, Presidenta del Colegio de Abogados de Rosario, y
Doctoras Carmen Maidágan y Lilian Echegoy, de la Coordinadora de
Trabajo Carcelario
Rosario, Provincia de Santa Fe
República Argentina
                                                                                                      

Estimadas doctoras Díaz, Maidágan y Echegoy:
            Tengo el agrado de responder a su atenta solicitud de opinión del ILANUD respecto de la situación de los menores de edad infractores a la ley penal alojados en el IRAR, y su posible traslado a una  unidad penitenciaria de adultos durante un mes mientras se limpia y reacondiciona el instituto en el que ahora se encuentran.
            El punto amerita referirnos a dos temas: i) la urgencia de limpiar y reacondicionar el IRAR, y ii) la solución estructural y permanente respecto del  alojamiento de los menores de edad privados de libertad por la justicia  penal juvenil.
i)                   La urgencia de limpiar y reacondicionar la infraestructura del IRAR es evidente. Al respecto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad Convención, # 40:1).
Pero limpiar y reestructurar las instalaciones del IRAR no implicaría necesariamente el traslado temporal de los menores de edad a una prisión de adultos. Existirían varias opciones posibles:
a) Ante todo, la situación del IRAR sería una oportunidad para revisar la situación jurídica de todos los menores de edad privados de libertad, y eventualmente beneficiar con su libertad a aquellos que lo  ameriten, cumpliendo así con la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que establece que La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (Convención, # 37 b);
b)           Hacer la limpieza y reacondicionamiento sin retirar del IRAR a los menores de edad allí alojados. Vaciar un pabellón, trasladar sus ocupantes a otro, y refaccionar el pabellón vacío; y así sucesivamente, hasta refaccionar todos los ambientes. Ello no sería difícil pues se trata de una población fluctuante de entre 30 y 40 menores de edad para distribuir en seis pabellones y celdas individuales existentes.
Esta opción incluye la posibilidad de entusiasmar a los menores de edad con la tarea y hacerla con su cooperación.
Esta solución ha sido utilizada en República Dominicana y en Costa Rica en prisiones de adultos con mucho éxito.
c)            Trasladar a los menores de edad a otra posible instalación existente que no sea una prisión de adultos;
d)           Trasladar a los menores de edad temporalmente a una prisión de adultos mientras se llevan a cabo los trabajos  en el IRAR.
Esta solución solo sería aceptable si los menores de edad son trasladados a un pabellón o compartimento completamente separado de los privados de libertad adultos, y solo por un tiempo determinado (Convención, #37 c; Reglas de Beijing 26.3)).
Si se utiliza esta opción es importante ser muy realistas en lo que se proyecta, ya que las soluciones temporales suelen resultar permanentes, o demorar más de lo previsto.
En caso de utilizarse esta última opción podría combinársela con la opción b), para reducir el tiempo de los menores de edad en la prisión de adultos, trasladando los menores de edad nuevamente al IRAR  por grupos, a medida que los pabellones vayan siendo refaccionados.
ii)                 La solución estructural y permanente respecto del alojamiento de los menores de edad privados de libertad.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño define como tal a todo ser humano menor de dieciocho años de edad (Convención # 1), y establece también que Los estados partes … deberán en particular … a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; y b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas  para la Administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing- en su artículo 26.1 establecen que La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad (Reglas, 26.1).
Con fundamento en lo anterior el ILANUD promueve en los países de América Latina y el Caribe que los establecimientos para alojar a las personas menores de edad privadas de  libertad no estén a cargo de los Ministerios de Justicia o de Gobernación sino de los Ministerios de Educación. Lo que eventualmente podría quedar a cargo de tales ministerios sería la custodia perimetral, pero no las funciones al  interior de los institutos,  que deben ser esencialmente educativas y estar a cargo de pedagogos especializados. La experiencia de muchos años del ILANUD en esta materia en la región nos corrobora que los Ministerios de gobernación o Justicia malamente pueden cumplir con una función que no les es propia. Para ello está el Ministerio específico que es  el de Educación.
Creo que sin perjuicio de la solución de emergencia que se tome, el momento sería propicio para analizar también la posibilidad de este cambio que pondría a la Provincia a la cabeza de la justicia penal juvenil en la región.
Saludo a ustedes con la  mayor atención y el afecto de siempre,

Elías Carranza, Director ILANUD




lunes, 11 de agosto de 2014

COMUNICADO DE PRENSA ANTE LA SITUACION DEL IRAR

Ante las resoluciones de las Juezas de menores de Rosario y el juez de menores de San Lorenzo, ordenando el traslado de los chicos presos en el IRAR a unidades penitenciarias hacemos pública nuestra oposición a tal medida que afecta los derechos y garantias de los adolescentes. No se resuelve el problema de fondo con respecto a los jóvenes privados de la libertad que van a pasar de estar viviendo entre las ratas y suciedad más absoluta, a otros lugares que tampoco garantizan condiciones de habitabilidad, pero que fundamentalmente vulnera los derechos y garantías que los asisten; todos los tratados de derechos humanos establecen que los jovenes no pueden estar con mayores, y las carceles de la provincia no tienen condiciones para garantizar espacios distintos .Desde hace años venimos denunciando que el Servicio Penitenciario no debe estar custodiando a los chicos,incluso efectuamos una denuncia ante la CIDH por esta cuestión.
La falta de una política pública para la niñez, desde las preventivas, hasta politicas especificas para los jovenes que delinquen, por parte del Poder Ejecutivo, y la desidia que se reflejó siempre en el Irar, se agravan con la decisión arbitraria e inconstitucional de los magistrados y deja a los chicos  rehenes, de la ineficacia e ineficiencia y en medio de las pujas políticas de ambos poderes

viernes, 1 de agosto de 2014

JORNADA DE DEBATE ENTORNO AL CODIGO PROCESAL JUVENIL - SANTA FE






El 31 de julio en el auditorio del Colegio de Abogados de Rosario, se desarrollo el debate en torno a los proyectos de Código Procesal Juvenil, participando del panel, el Diputado Provincial Dr. Eduardo Toniolli, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe Dr. Juan Lewis, quienes presentaron cada uno su proyecto, y el Dr. Emilio Garcia Mendez, y el Dr. Julian Axat. Coordinado por Carmen Maidagan y Patricia Pognante. La reunión, entedemos, como un punta pie inicial para discutir en Rosario las distintas propuestas y lograr una superadora, con la participación de la sociedad civil, interes que se vio reflejado en la gran cantidad de asistentes y laintervención de los mismos. Tal vez pueda concluirse, citando al Dr. Axat, que es fundamental que el nuevo Codigo salga del paradigma tutelar pero evitar la "adultización" de los jovenes. Agradecemos a los disertantes, a todo el público que concurrió. y a los co-organizadores Pido Gancho, y especialmente el Colegio de Abogados.-