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rosario, Argentina
La (CTC) es un organismo de derchos humanos con el fin tutelar y promover los derechos de las personas privadas de la libertad.Es parte de la comisión investigadora no gubernamental de los crímenes de diciembre de 2001. Intervino en varios programas de prevención de vih-sida en lugares de encierro,en el año 1997 se presenta un habeas corpus por las condiciones de detención de las mujeres en la alcaidia de jefatura logrando el cierre de la misma.en 2006 se inició una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por la situación de los niños y jóvenes privados de la libertad en el IRAR, denuncia abierta contar el Estado. Se obtuvo sentencia favorable en un habeas corpus general contra las comisarías en Rosario pidiendo la ilegalidad de la detención en dependencias policiales. Entre otras actividades en común con otras organizaciones sociales, personas privadas de la libertad y otros organismos de derechos humanos.

martes, 31 de julio de 2012

Rosario, 30 de julio de 2012.-

Señor Presidente de la Cámara de

Senadores de la Provincia de Santa Fe

Dr. Jorge Henn

S. / D.

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin de expresar nuestra opinión ante la presentación, para su tratamiento de un proyecto de ley, de autoría del Senador Enrico, para ampliar los casos de prisión preventiva.-

En primer término remarcamos, conforme información oficial relevada en el mes de marzo del corriente, más de la mitad de las personas privadas de la libertad en la provincia de Santa Fe, se encuentran sin condena. Lo cual deja de manifiesto que existe un abuso de esta medida, que por su carácter cautelar debe ser de aplicación excepcional.

Por otra parte de las más 4300 personas detenidas en la provincia, casi un 40% se encuentran en dependencias policiales, sin que se garanticen, en estos centros de detención, las condiciones mínimas de habitabilidad, de higiene y salud. Tampoco resultan garantizados derechos básicos como la vida o la salud en unidades penitenciarias

La aplicación de la reforma sugerida, sin lugar a dudas, va agravar, las ya precarias e inconstitucionales condiciones de detención de quienes se encuentra privados de libertad, sea por condena o en cumplimiento de prisión preventiva.

La cuestión fundamental resulta que el proyecto propuesto, implica, sin lugar a dudas un avasallamiento a principios constitucionales de superior jerarquía. El art. 18 de la Constitución Nacional, establece que nadie puede ser sancionado sin un juicio previo, principio reafirmado por los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país, que garantizan la libertad personal y las garantías judiciales, como la necesidad de procesos eficaces y en plazos razonables.

En reiteradas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha llamado la atención a los distintos países de la región, incluida a la Argentina, sobre el abuso de la prisión preventiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas resoluciones ha establecido límites a la aplicación de la prisión preventiva ("Suárez Rosero", "López Álvarez" y "Barreto Leiva)

La CIDH, en aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, siempre ha sostenido, que la prisión preventiva, es una medida cautelar por lo tanto excepcional y con el único objetivo de garantizar el proceso.

Así en el Informe Nº 35/07, Caso 12.553 Jorge, José Y Dante Peirano Basso contra la República Oriental Del Uruguay, ha delimitado el uso de la prisión preventiva y entre otros conceptos expuso:

“84. Como se ha dicho, esta limitación al derecho a la libertad personal, como toda restricción, debe ser interpretada siempre en favor de la vigencia del derecho; en virtud del principio pro homine. Por ello, se deben desechar todos los demás esfuerzos por fundamentar la prisión durante el proceso basados, por ejemplo, en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho, no sólo por el principio enunciado sino, también, porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva. Esos son criterios basados en la evaluación del hecho pasado, que no responden a la finalidad de toda medida cautelar por medio de la cual se intenta prever o evitar hechos que hacen, exclusivamente, a cuestiones procesales del objeto de la investigación y se viola, así el principio de inocencia. Este principio impide aplicar una consecuencia de carácter sancionador a personas que aún no han sido declaradas culpables en el marco de una investigación penal.”

De ninguna manera puede avalarse que alguien sea detenido en forma preventiva por el hecho de ser acusado de nuevos delitos, ya que ello no lo hace culpable y no significa que la persona vaya a evadir el proceso judicial, reiteramos único justificativo para limitar la libertad de quien no se encuentra condenado.

El principio siempre debe ser la defensa de la libertad y la ley debe limitar la discrecionalidad judicial para defender nuestros derechos del abuso de la autoridad

Por último, pero no menos importante, las medidas propuestas en el proyecto de ley, de ninguna manera resultan una herramienta para disminuir o erradicar la inseguridad. Como expusimos más arriba en la actualidad el número de presos sin condenas es elevado y de hecho en los últimos años los índices de prisionización han aumentado, aun más que los delitos denunciados, lo que revela que se encierra más que antes.

Es alto el costo que significa cada persona privada de la libertad, más adecuado sería pensar inversiones para prevenir, que para encarcelar. Y cuando nos referimos a prevenir, no hablamos de policía en la calle sino medida que eviten que los jóvenes lleguen a esa situación, ya que son estos jóvenes, de los sectores pobres y más vulnerables, los únicos destinatarios de nuestro sistema penal.

El encarcelar a alguien por el solo hecho que tiene muchas denuncias, sin condena, no es una medida preventiva sino punitiva y que en definitiva significa el fracaso de la justicia. Según el Senador Enrico, parte del problema es la demora en los procesos, pero ello no es culpa de los ciudadanos, sino del Estado, por ello, no se justifica que se sancione en forma anticipada, ilegal y sin condena, por la propia inoperancia del Poder Judicial.

Sostuvo el Dr. Eugenio Zafaroni que “la mayor violación masiva de derechos humanos en el sistema penal argentino está dada por la prisión preventiva”. Y concluyó “Menores garantías implican mayores errores de carácter judicial, mayores ámbitos de arbitrariedad, mayores posibilidades de tortura, mayor corrupción y la destrucción de las instituciones. Conozco sociedades sin Fuerzas Armadas, pero sin policía, ninguna”, señaló, y advirtió: “La peor inseguridad que podemos sufrir es la que sufrimos frente al Estado cuando se convierte en delincuente” (http://www.losandes.com.ar/notas /2006/4/6/ politica-321354.asp)

Por ello solicitamos a los legisladores, que evalúen sobre la inconstitucionalidad de la norma en tratamiento, y no la aprueben, para evitar el avasallamiento de los derechos de las personas, poniéndonos a vuestra disposición para concurrir a comisiones a debatir sobre la cuestión.-

Saludamos a Ud. atentamente,

LILIAN ECHEGOY CARMEN MAIDAGAN

Por la COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO


ADHIEREN

ASOC. CIVIL LA CANTORA

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)

CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos)

COMITÉ CONTRA LA TORTURA de la COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA (Alejandro MOSQUERA Secretario Ejecutivo, Roberto F. CIPRIANO GARCIA, Director General del Comité)

APDH LA PLATA

APDH Mar del Plata

GMA

Observatorio de Encierro



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